El TC estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno a la Ley de Función Pública Valenciana

Fachada del Tribunal Constitucional (TC)
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 10 abril 2014 12:24

Entiende que la Comunitat puede regular la excedencia voluntaria para el cuidado del cónyuge, pero no lo referente a Seguridad Social

VALENCIA, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Constitucional (TC) ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en 2010 por el Gobierno central contra la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. El tribunal entiende que la Comunitat puede regular la excedencia voluntaria para el cuidado de familiares, incluyendo al cónyuge y la pareja de hecho, pero señala que lo referente a la Seguridad Social es competencia estatal.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este jueves esta sentencia del Constitucional de 11 de marzo sobre el recurso interpuesto por el Gobierno central en relación con el artículo 130.1 b de la Ley de Función Pública Valenciana, que reconoce el derecho del personal funcionario a "la excedencia voluntaria por cuidado de familiares" para "atender al cuidado del cónyuge o pareja de hecho legalmente constituida", y el artículo 130.4, que concreta los efectos de esta situación señalando que "será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable".

El Abogado del Estado, en representación del Gobierno central, presentó en octubre de 2010 un recurso de inconstitucionalidad al considerar que el precepto legal básico excluye al cónyuge o pareja de hecho porque "éste no forma parte de la familia al no encontrarse en relación de parentesco".

Asimismo, indicó que la Ley de Función Pública Valenciana supone "la extensión de una situación administrativa básica que tiene graves consecuencias en el régimen de la Seguridad Social", en cuanto el tiempo de permanencia en esta situación de excedencia voluntaria "se computa a los efectos de la obtención de los derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable, contradiciendo la legislación estatal dictada al amparo del artículo 149.1.17 de la Constitución".

Por su parte, las Corts Valencianes y la Generalitat Valenciana postularon en sus respectivas alegaciones la desestimación del recurso, al defender que el legislador valenciano se limitó a "hacer explícito aquello que estaría implícito en la base normativa estatal", en concreto, la inclusión de los cuidados al cónyuge o pareja de hecho.

El TC señala que el Estado tiene competencia exclusiva para la fijación de las bases en materia de situaciones administrativas mientras que a las comunidades les corresponde la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución, de acuerdo con aquella legislación básica, en lo que se refiere a los funcionarios al servicio de la autonomía y al servicio de las corporaciones locales radicadas en su ámbito territorial.

EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR

Asimismo, indica que, de aceptarse la tesis defendida por el Abogado del Estado, "los funcionarios tendrían reconocido el derecho a la excedencia para el cuidado de los padres o hermanos de su cónyuge, pero no para el cuidado del propio cónyuge", situación a la que deberían hacer frente "acudiendo a la excedencia voluntaria por interés particular", que es "notablemente más gravosa que la excedencia por cuidado de familiares".

En esta línea, añade que la excedencia voluntaria por cuidado de familiares para atender al cuidado de la pareja de hecho se enmarca dentro de las decisiones que puede adoptar la Comunidad Valenciana en relación con el personal a su servicio, y por tanto, "no vulnera las competencias estatales". De este modo, desestima la impugnación de inconstitucionalidad planteada en relación con el artículo 130.1 b de la norma valenciana.

No obstante, en materia de Seguridad Social, el TC recuerda que corresponde al Estado "la competencia exclusiva sobre la legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas".

Sobre este asunto, indica que quedan dentro de la legislación básica a la materia de Seguridad Social, y por tanto de la competencia estatal, la fijación de los requisitos, alcance y régimen jurídico de las prestaciones del sistema público de Seguridad Social.

"VULNERA LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO"

Por tanto, entiende que el inciso "derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable" al que hace referencia el artículo 130.4 de la norma impugnada "vulnera las competencias del Estado".

Así, destaca que la comunidad autónoma "goza de habilitación suficiente para incluir en el ámbito de la situación administrativa de excedencia para el cuidado de familiares al cónyuge y a la pareja de hecho legalmente constituida", pero esta competencia "no alcanza a extender los efectos de dicha situación de excedencia, en lo que al cónyuge y a la pareja de hecho legalmente constituida se refiere, a los derechos en el régimen de Seguridad Social que corresponda".

Por todo ello, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso "derechos en el régimen de Seguridad que les sea aplicable" del artículo 130.4 de la Ley de Función Pública Valenciana, mientras que desestimar el recurso en todo lo demás.