Un total de 158 municipios de la Comunitat han adoptado la denominación exclusiva en valenciano

Actualizado: sábado, 27 diciembre 2014 16:20

VALENCIA, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

Un total de 158 municipios de los 542 que tiene la Comunitat Valenciana cuentan con denominación oficial exclusivamente en valenciano, según los datos de la Dirección General de Administración Local de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

La mayor parte de las poblaciones que han solicitado cambios en su nombre oficial han optado por la forma valenciana, como es el caso de la población de l'Atzúbia, cuya denominación exclusiva en valenciano ha sido aprobada por el pleno del Consell este mes, según ha informado este sábado la Generalitat en un comunicado.

Otras modificaciones también recientes son las de Vistabella del Maestrat, Xert y Potries, realizadas en 2014, o de La Serratella y Callosa d'en Sarrià (que ya contaba con la denominación en valenciano) en 2013; Benigànim, El Puig de Santa Maria y Rafelbunyol, en 2012, y Guadasséquies en 2011.

Del total de municipios que componen el mapa del territorio valenciano, 396 son de predominio lingüístico valenciano y 146 pertenecen a zonas de predominio lingüístico castellano, ha destacado.

En concreto, de esos 396 municipios valencianohablantes, son ya 158 los que han optado por la denominación oficial exclusiva en la lengua propia, en tanto que 32 municipios tienen aprobada la forma oficial bilingüe. En este apartado, destaca la aprobación de Vilallonga/Villalonga y de Montroi/Montroy en 2013. Los restantes 207 no han solicitado cambio de denominación.

El director general de Administración Local, Vicente Saurí, ha subrayado que estos procedimientos "reflejan la voluntad de los ayuntamientos de preservar sus señas propias de identidad, una labor en la que reciben el respaldo de la Generalitat, que defiende el fomento del uso del valenciano y la diversidad cultural y lingüística de la Comunitat".

En este sentido, ha recordado que el procedimiento para el cambio de denominación de municipios está regulado en la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, norma que establece que la modificación debe ser aprobada por decreto del Consell a instancias de la corporación municipal, mediante el acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta y previo informe favorable de la Acadèmia Valenciana de la Llegua.

El último paso es la comunicación de la nueva denominación del municipio a la Administración para inscribirla en el Registro de Entidades Locales, dependiente del Gobierno central, para su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, también se inscribe en el Registro de Entidades Locales de la Comunitat Valenciana y se publica en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, la Ley 4/1983 de 23 de noviembre d'Ús i Ensenyament del Valencià es la que otorga al Consell la competencia para determinar los nombres oficiales de los municipios, territorios, núcleos de población, accidentes geográficos, vías de comunicación interurbanas y topónimos de la Comunitat Valenciana. En esta norma figuran los municipios de predominio lingüístico valenciano y castellano.

Leer más acerca de: