Tribunales.- Condenado el ex alcalde de la Vila a pagar una multa de 6.000 euros por atribuirse la condición de médico

Actualizado: viernes, 4 enero 2008 14:04

ALICANTE, 4 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de instrucción número 2 de la Vila Joiosa (Alicante) ha condenado al ex alcalde de la localidad, José Miguel Llorca, a una multa de 6.000 euros por una falta contra el orden público, tras considerar probado que se atribuyó "pública y ostensiblemente" la cualidad de médico sin poseer el título académico para tal condición.

La sentencia estima que José Miguel Llorca es responsable de la citada falta por su "participación directa, voluntaria y material en los hechos", y para ello subraya que el letrado y apoderado del denunciado reconoció en el juicio que ejerció la profesión de médico sin ostentar título académico que le amparara para ejercer como tal.

Este delito de intrusismo, sin embargo, se encuentra prescrito como tal, ya que ha quedado acreditado que dejó de ejercer la medicina en 1999, cuando se dedicó a la política.

No obstante, la resolución judicial señala que, tras esta fecha, Llorca siguió ostentando la falsa cualidad de médico, y expone que todos los testigos que declararon en el juicio --entre ellos, estrechos colaboradores de partido e incluso socios suyos en la Clínica La Creueta-- manifestaron que se enteraron de que no era médico cuando salió publicado en la prensa en junio de 2007.

En este sentido, el tribunal recuerda que en abril de 2007, durante un partido de rugby en La Vila, uno de los jugadores se lesionó y el propio presidente del club llamó a Llorca para auxiliar al lesionado, porque "estaba en la creencia cierta e inequívoca de que era médico".

Además, la sentencia remarca que en el vídeo electoral elaborado y proyectado para las últimas elecciones, Llorca aparecía en un despacho de la Clínica La Creueta, y en la grabación se afirmaba que ostentaba la cualidad de médico.

De igual modo, señala que en la página web del denunciado se afirma que es médico, y se estima que no es creíble que dicha página web se mantuviera sin que el acusado tuviera participación directa en los datos que podían colocarse. Así mismo, destaca que Llorca constó como médico en la guía de servicios de una entidad de seguros médicos desde octubre de 1996 a diciembre de 2006.

"Por todo ello, entiendo procedente la condena de Llorca por la falta que se le imputa, ya que fue él quien manifestó que era médico, y una vez atribuida tal condición, lo normal es que no se reitere diariamente la afirmación 'soy médico', por cuanto que todo el mundo así lo creía, porque así lo manifestó el denunciado, incluso ejerciendo la medicina", indica la sentencia.

De este modo, condena a José Miguel Llorca a la pena de 30 días de multa, a razón de una cuota diaria de 200 euros, hasta sumar un total de 6.000 euros, por una falta contra el orden público del artículo 637 del Código Penal, y hace constar que ante esta resolución cabe interponer recurso de apelación.