El TS confirma 15 años de cárcel para un hombre por abusos y agresión sexual a 11 mujeres a las que abordaba en la playa

Fachada del Tribunal Supremo
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 23 enero 2019 18:00

VALNCIA, 23 Ene. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado 15 años de prisión para un hombre por abusos y agresión sexual a hasta once mujeres a las que abordó cuando se encontraban solas entre septiembre de 2014 y 2016 en parajes poco transitados, con dunas y sin urbanizar, entre las playas Vega Mar y Mareny de San Lorenzo, entre Sueca y Cullera (Valencia).

De esta forma, el alto tribunal ha desestimado la eximente que alegaba el acusado de padecer una enfermedad mental que le impedía reprimir la necesidad de cometer estos hechos. En concreto, sufre un trastorno parafílico, de exhibicionismo aunque, según consideró probado la Audiencia de Valencia, no le impide conocer y comprender la naturaleza ilícita de los hechos que se le atribuyen y puede tener una "ligera repercusión" sobre su capacidad volitiva.

La sala le consideró responsable de cuatro delitos de abuso sexual; cuatro intentos de agresión sexual; una agresión sexual consumada y dos violaciones. El acusado, que actuaba ocultando su rostro con un sombrero de paja y unas gafas de sol negras, se abalanzaba sobre sus víctimas, se masturbaba y en otros casos llegó a realizar tocamientos o les introducía los dedos en la vagina.

El TS sostiene en su sentencia que quedaron debidamente probados los once ataques a la libertad sexual de las víctimas, dada la declaración de las víctimas y el reconocimiento del condenado, habiéndole una de ellas grabado la imagen con el teléfono móvil cuando fue agredida y al huir de su agresor.

Sobre la alegación de la parafilia como enfermedad, que alega el condenado le afectaba en su voluntad y conocimiento de esos ataques, la sala destaca que los expertos no han hallado trastornos psicológicos o cambios orgánicos que brinden una explicación sobre el origen de una práctica parafílica. "Estas desviaciones, de todos modos, pueden tratarse mediante la terapia psicoanalítica", indica el TS.

El problema surge ante la falta de tratamiento y el peligro que se causa a las víctimas con estas conductas al disponer el sujeto de la conciencia y voluntad de lo que hace, lo que impide acudir a la exención de responsabilidad penal que propugna el recurrente.

La sala en su sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Magro Servet, señala que "es un deseo impulsivo y compulsivo de realizar el acto o de fantasearlo. De hecho los individuos que la practican pueden parecer exteriormente tan normales como cualquier otra persona".

Sobre la afectación a la conciencia y voluntad del sujeto y si puede apreciarse como eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal la doctrina rechaza categóricamente esta posibilidad. Y ello, porque se considera que son sujetos "libres de actuar al tener capacidad de querer, de entender y de obrar plenas, y que no impide ni limita la capacidad de actuar conforme al conocimiento de la ilicitud de acción salvo cuando se asocia a otros trastornos psíquicos relevantes como la toxicomanía, el alcoholismo o la neurosis depresiva".

La doctrina especializada en esta materia médico-jurídica señala, asimismo, la dificultad para reconocer la incidencia de estos sujetos en la imputabilidad de quien los sufre, "pues son definidos jurídicamente como imputables".

El tribunal concluye que el descontrol de actitud de la parafilia, "que conlleva el deseo de llevar a cabo actos sexuales con mujeres, no puede ser utilizado para postular una anulación de la responsabilidad penal, por cuanto esta no puede existir al no constatarse una inimputabilidad, sino que el sujeto tiene la plena conciencia y voluntad del mal que está haciendo".

Por tanto, es consciente "de que está reprobado desde el punto de vista social y es actitud prohibida, pese a lo cual opta por ejercer su deseo a llevar a cabo el acto con conciencia y voluntad de lo que está haciendo y que con su conducta causa daño a las mujeres a las que se acercó y realizó ataques contra su libertad sexual, uno de los delitos más execrables que pueden darse por llevarse a cabo contra el cuerpo de las mujeres en este caso, y contra su libertad de decidir sexual, ocasionando en muchos casos traumas importantes ante una conducta de ataque del sujeto activo del delito que es imposible de olvidar".

"La reprochabilidad penal de la conducta no puede quedar anulada por el alegato de exención de responsabilidad penal del recurrente ante un deseo que es evitable por la conciencia y voluntad de su conducta ilícita y dañina, no pudiendo convertir en irrelevante lo que lo es, bajo el abrigo de la parafilia. Por todo ello, en general, estos trastornos suelen afectar levemente a la imputabilidad del sujeto, dándose en los casos más acusados la aplicación de una atenuante analógica", añade. El TS ha decretado que no se da el caso de una eximente completa ya que "estos sujetos son libres de actuar al tener una capacidad de querer, de entender y de obrar, plenas".

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