El TS confirma 5 años de cárcel para el exadministrador del Ivadis por malversación de caudales públicos

Actualizado: viernes, 10 octubre 2014 10:39
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VALENCIA, 10 Oct. (EUROPA PRESS) -

   

La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a cinco años de prisión y ocho de inhabilitación absoluta al exadministrador del Instituto Valenciano de Atención a los Discapacitados y Acción Social (Ivadis) José María Vicent Sarrión, como autor de un delito de malversación de caudales públicos.

De esta forma, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación que interpuso Vicent Sarrión contra una sentencia condenatoria de la Audiencia Provincial de Valencia de 17 de octubre de 2013 que consideró probado que desvió fondos del instituto a sus cuentas bancarias o a la de una de sus sociedades por importe de más de 180.000 euros entre 2008 y 2010, cantidad que deberá devolver.

La sentencia de la Audiencia ahora ratificada estableció que "con el propósito de enriquecerse de forma ilícita procedió a manipular los datos contenidos en los ficheros informáticos de transferencias que eran remitidos a las entidades bancarias, de manera que, si bien en el fichero constaba que el orden de transferencia era en relación con el pago de una factura a un proveedor del Ivadis, cambiaba la cuenta de destino de la transferencia, consignando cuentas bancarias titularidad del acusado o de al entidad Servicios Globales de la Tercera Edad S.L. sociedad dirigida de hecho por el acusado y de la que era el titular de la mayor parte del capital".

"En otras ocasiones, consignaba en el fichero que se trataba de anticipos de nómina, sin indicación del trabajador que supuestamente percibía dicho anticipo o consignaba identidades de personas que no trabajan en el Ivadis o de trabajadores que no habían solicitado ningún anticipo, designando como cuentas para realizar el ingreso cuentas de titularidad de su mujer, quien desconocía los manejos del acusado".

Tras analizar los argumentos del exadministrador, el Supremo concluye que no ha lugar a su recurso, que esgrimía, en primer lugar, una supuesta infracción del precepto constitucional en cuanto al derecho de presunción de inocencia y a la vulneración del principio de juez determinado por ley. Al respecto, el Supremo califica de "inaceptable" esta queja y manifiesta que "en el presente caso no puede sostenerse de ninguna manera que la atribución de la competencia a la Audiencia de Valencia haya sido precipitada, infundada y mucho menos arbitraria".

En segundo lugar, la defensa del recurrente sostuvo que no se acreditó que el ahora condenado dispusiera de caudales públicos, al no tener esa condición las sumas administradas por él. Sin embargo, la sala, tras reconocer que la naturaleza jurídica de los caudales de las empresas públicas es "materia controvertida", en el caso presente "se considera probado que el Ivadis es una entidad de derecho público adscrita a la Conselleria de Bienestar Social de la Generalitat valenciana, que dispone de los recursos que le son asignados con cargo a los Presupuestos de la Generalitat (...) y con fines de protección y tutela de los discapacitados psíquicos y afectados por otras discapacidades".

FUNCIÓN PÚBLICA

"Por tanto, resulta incuestionable que el Ivadis no persigue una finalidad comercial sino que realiza una función pública como es la protección y tutela de discapacitados, sus fondos son caudales públicos y forma parte del sector público autonómico".

Finalmente, el tribunal recalca que se detallan "sucesivas apropiaciones por parte del acusado, en un número de seis, que ingresó en distintas cuentas, durante un período temporal comprendido entre noviembre de 2008 y diciembre de 2010". "Por tanto, la conducta delictiva se prolongó durante más de dos años pudiendo haberla interrumpido en cualquier momento, al no hacerlo así, dominó la acción e incurrió en continuidad delictiva", asevera la sentencia.

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