El TS obliga al Consell a incluir el área Sierra de Enguera-Canal de Navarrés en la Red de Protección para las Aves

Actualizado: jueves, 2 julio 2015 1:49

VALENCIA, 22 Oct. (EUROPA PRESS) -

La sección quinta de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) obliga a la Generalitat valenciana a incluir el área Sierra de Enguera-El Canal de Navarrés en la Red de Especial Protección para las Aves (ZEPAS) de la comunidad autónoma, puesto que estaba incorporada en el Inventario IBA (Important Bird Areas in the European Community).

Así consta en una sentencia, en la que el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de 23 de julio de 2012, que obligaba al Consell a incluir determinadas superficies en la ZEPAS, en concreto, el área Enguera-Canal de Navarrés.

El Consell recurrió la resolución del tribunal valenciano y alegó, entre otros motivos, que este órgano no solo anulaba el acto, sino que, "atribuyéndose competencias ejecutivas", decidía los términos en los que había que declarar una ZEPA. También señalaba que la actuación recurrida estaba "suficientemente motivada" a la luz de los antecedentes que constaban en el expediente administrativo.

El TS desestima todos los motivos y señala que la sentencia de instancia "no ha desbordado el límite de la jurisdicción ni ha invadido la esfera competencial de la Administración".

Al respecto, recuerda que la Sala consideró que de la delimitación aprobada de la ZEPA número 19 se excluyó "indebidamente" un área que debería haber quedado incluida en ella, dado que así resultaba del documento IBA-161 del año 1998, "sin que ello hubiese quedado desvirtuado por otros estudios técnicos que justificasen lo contrario".

Así, incide: "Una vez constatado que el área a la que se refiere la controversia figura comprendida en el ámbito del documento IBA-161, y puesto que la Sala de instancia considera que no ha habido un estudio técnico que desvirtúe las conclusiones del Inventario", no existe ya para la Administración "un margen de apreciación o de discrecionalidad que le permita excluir esa área del ámbito de la ZEPA en función de cualesquiera otros criterios o razones", puesto que "concurriendo las circunstancias que la sentencia describe, la inclusión en la ZEPA resulta preceptiva".

La propuesta de nuevas áreas de protección especial se dictó con el objetivo de alcanzar el nivel de cumplimiento de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, requerido por la Comisión Europea.

El Ejecutivo comunitario había entendido insuficientes las anteriores designaciones de ZEPAS realizadas por España, entre otros, en el territorio de la Comunitat Valenciana, y había requerido su cumplimiento mediante Carta de emplazamiento dirigida al Ministerio de Asuntos Exteriores.

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