El TSJ archiva provisionalmente las diligencias contra Marcos y dos diputados de EU por manifestarse junto a las Corts

Actualizado: martes, 27 junio 2006 17:30

VALENCIA, 27 Jun. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha dictado un auto en el que decreta el sobreseimiento provisional de las diligencias abiertas contra la coordinadora de EUPV, Glòria Marcos, y los diputados de EU-Entesa Ramon Cardona y Alfred Botella por su participación en una manifestación convocada el pasado 5 de abril por la Plataforma de Defensa de los Servicios Públicos de Salud Mental en las inmediaciones de las Corts mientras se celebraba un pleno. Por su parte, los servicios jurídicos de EUPV recurrirán el sobreseimiento provisional de las diligencias por un supuesto delito de desorden público porque quieren que la causa se archive definitivamente y que "conste y quede totalmente claro que no ha habido delito, ni falta ni de desorden público ni de desobediencia a la autoridad, como sugiere el juez", según explicó la abogada de la formación, Mònica Oltra.

El magistrado instructor, Juan Montero Aroca, en un auto que lleva fecha del pasado día 23, subraya que no procede el sobreseimiento libre de la causa, decisión que implica que se considera que el hecho no es constitutivo de infracción penal, porque éste "bien pudo ser constitutivo, al menos, de la falta tipificada en el artículo 643 del Código Penal", dado que "se desobedeció, por lo menos levemente, a un agente de la autoridad en el cumplimiento de sus funciones".

La sala destaca que este archivo provisional procede cuando después de las diligencias pertinentes no aparece "suficientemente justificado", no tanto la existencia mismo del hecho, "cuanto las personas determinadas que en el presente supuesto desobedecieron de modo leve las órdenes legales del agente de la autoridad".

Por tanto, adopta esta decisión porque entiende que, de las actuaciones, no puede determinarse "ni siquiera con la provisionalidad propia de unas diligencias previas, las personas concretas a las que pueda hacerse la imputación judicial de la desobediencia, aunque sea leve".

DECLARACIONES

El magistrado señala en el auto que, tras las declaraciones de los testigos y de las personas investigadas, se está ante una "contradicción de versiones" sobre los hechos, que se une a la "falta de otros medios de investigación, no pedidos por ninguna de las partes, y a la petición de sobreseimiento por parte del ministerio fiscal", que no consideró que había alteración del pleno ni del orden público y defendió además que existieron "dudas" y "confusión" a la hora de la identificación, por parte de los policías, a los tres representantes de EUPV.

El TSJ alude en este sentido a la declaración tomada a uno de los funcionarios de policía que participó en el atestado, en la que ratificó que los tres miembros de EU desatendieron la indicación que les realizó sobre la necesidad legal de que la concentración no se hiciera en la plaza de San Lorenzo ni en la esquina del edificio de las Corts, sino en la cercana plaza de la Virgen. El magistrado instructor precisa que el agente aseguró reconocer a Glòria Marcos y que personas no identificadas le indicaron al policía que las otras dos personas eran Alfred Botella y Ramon Cardona.

También recuerda que los denunciados "sin duda ejercitando su derecho constitucional" "negaron tajantemente el hecho mismo de que hablaran con policía alguno", a excepción de Alfred Botella, que admitió la existencia de una conversación con un agente, pero negó que el contenido de la misma fuera en esa dirección.

Según señala el auto, el agente de la autoridad "dio una orden plenamente legal" que "cualquier ciudadano, ocupe o no cargo público y más si es representativo", tiene el deber jurídico de cumplir, y remarca que "la convivencia democrática se basa en el respeto de la ley y en el voluntario cumplimiento de las órden que los agentes de la autoridad den cuando esas órdenes se limitan a cumplir lo dispuesto en la ley". "Es el cumplimiento de la ley lo que hace que una sociedad pueda considerarse libre", añade.

Tras dar a conocer el auto, la abogada de EUPV, Mònica Oltra, indicó, a través de un comunicado, que "el archivo provisional significa que los hechos existen, que hay un ilícito penal, pero que, por alguna razón, no se han podido probar esos hechos", y subrayó que, lo que pretende su formación con el recurso, es que "conste y quede totalmente claro" que no ha habido actuación punible.

Además, resaltó que la Fiscalía del TSJ ha planteado los mismos argumentos que EU al defender que "no hubo alteración del orden del pleno de las Corts y, en consecuencia, no hubo ningún tipo de infracción penal". Por ello, considera que "lo procedente sería el sobreseimiento libre de la causa".