El TSJCV anula una orden del Ayuntamiento de Vall d'Uixó y permite a una compañía móvil instalar antenas

Actualizado: viernes, 2 abril 2010 13:08

VALENCIA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado un artículo de la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Vall d'Uixó (Castellón) y ha permitido a una compañía de teléfonos móviles instalar antenas por la localidad, según consta en una sentencia consultada por Europa Press.

De esta manera, la Sala ha estimado en parte el recurso interpuesto por la compañía móvil contra la ordenanza del consistorio, reguladora de los requisitos urbanísticos para la instalación y colocación de infraestructuras radioeléctricas, y ha anulado un artículo de la misma.

En concreto, la Sala del TSJCV declara nulo el artículo 6.1 de la ordenanza, que prohibía la instalación de infraestructuras en espacios sensibles y fijaba un régimen de distancias entre estas zonas y la implantación de estaciones radioeléctricas.

Aclara, en primer término, que no es contrario a derecho la regulación de las condiciones a las que deben someterse el funcionamiento e instalación de las instalaciones de radiocomunicación para que la ocupación del espacio y el impacto visual y medioambiental sean los mínimos posibles, y a fin de preservar la salud pública.

No obstante, sostiene que a la vista de la potestad reglamentaria municipal y de las competencias municipales, el ejercicio de esa potestad deberá ser proporcionado y no inmiscuirse en aspectos propiamente encuadrables dentro de la regulación de la radiocomunicación propiamente dicha, ni comportar una restricción desproporcionada o excesiva en atención al interés general que subyace a la actividad de telefonía móvil.

En este caso, indica que el artículo 6.1 es contrario a derecho al establecer la imposibilidad de ubicar estas instalaciones en lo que denominaba zonas sensibles y también un régimen de distancias mínimas a determinadas instalaciones, ya que no superaba el test de adecuación en cuanto a las exigencias medioambientales y sanitarias, de acuerdo con el actual estado de la ciencia y de la técnica.

También considera insuficientemente justificado este artículo en la medida en que se habían previsto medidas de protección tanto en la recomendación de julio de 1999 como en la propia normativa estatal. Así, cree que la adopción de medidas municipales superpuestas podían haber tenido un efecto contraproducente. Así, anula dicho artículo.