El TSJCV confirma la pena de 17 años de prisión para un hombre que mató a su inquilino por no pagarle

Actualizado: martes, 7 julio 2015 23:25

ALICANTE, 25 Jul. (EUROPA PRESS) -

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la pena de 17 años de prisión para un hombre que mató en mayo de 2009 a su inquilino en la localidad alicantina de Algorfa por no pagarle las cuotas.

El condenado, de nacionalidad inglesa, había interpuesto dos recursos contra la sentencia de instancia, uno contra la orden europea que se elevó para su detención en el Reino Unido, y otro por vulneración del derecho a la presunción de inocencia en un veredicto del Tribunal por Jurado.

Además, la sala ha rechazado un recurso "supeditado" del padre de la víctima que entendía que se había cometido violencia cuando el condenado allanó la vivienda alquilada.

Los hechos ocurrieron en mayo de 2009, cuando el condenado viajó desde Inglaterra para intentar que su inquilino le pagara las mensualidades que le adeudaba, equivalentes a más de un año. El condenado accedió a la vivienda con un juego de llaves al comprobar que el inquilino no estaba y le esperó.

A las 4 de la madrugada la víctima llegó a su casa y se inició una discusión que terminó cuando el condenado le asestó dos puñaladas en el tórax y le ató las manos a la espalda con cinta aislante. Posteriormente abandonó el cuerpo en una zona de la Sierra Escalona, cerca de Orihuela. El condenado fue detenido en marzo de 2010 en su residencia en Inglaterra y fue condenado, en un juicio con jurado, a 15 años de prisión por homicidio y dos por allanamiento de morada.

Contra esta sentencia presentó dos recursos. Uno por infracción de las normas y garantías procesales en relación al momento de su detención; y, una segunda, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al no estar "en modo alguno de acuerdo con el veredicto del Jurado ya que de la prueba practicada no concurre prueba de cargo suficiente para enervar la presunción de inocencia" por inaplicación "del principio in dubio pro reo", según argumentó la defensa.

Ante ambos recursos, la sala de lo Civil y lo Penal del TSJCV establece que enervar el principio in dubio pro reo supone "una petición de absolución", en tanto que la que afecta al proceso de detención supondría la "nulidad del presente procedimiento".

Por ello, remarca la Sala que "la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se refiere a la Orden Europea de Detención y Entrega cursada en su día por el Magistrado instructor, orden que no se encuentra entre las resoluciones recurribles" y añade que "no hay en el escrito de interposición referencia alguna a posibles errores cometidos por el magistrado-presidente" sino que "los reproches" se centran en el procedimiento de extradición europeo que "tuvo lugar al tiempo de la instrucción y que se articuló, como es sabido, a través de un modelo de resolución unificado a escala de la Unión". Por lo que la Sala zanja que "concurre, pues, causa de inadmisibilidad" del recurso principal del condenado.

Por su parte, sobre el recurso por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, el TSJCV dictamina que la prueba practicada fue "muy amplia --comprendiendo, además del interrogatorio del acusado y de la documental, testificales numerosas y periciales diversas-- y desde luego su práctica no careció de las garantías referidas".

Argumenta, además, que "no se puede negar, tras el estudio de las contradicciones del acusado y el contenido de las declaraciones de los testigos y peritos que actuaron en el juicio oral, que unas y otras tienen la caracterización de pruebas de cargo y que las mismas fueron interpretadas desde la racionabilidad y en ausencia de arbitrariedad". De ese modo, la Sala desestima el recurso.

Finalmente, en relación al recurso "supeditado" presentado por el padre de la víctima, dice el tribunal que "no tiene razón el recurrente", ya que reclamaba que no se dictaminara como allanamiento de morada el segundo delito sino como agravante por el uso de la violencia o intimidación. Argumenta a ese respecto que no existe "violencia o intimidación en la ejecución del acto" de entrar y mantenerse en morada ajena a la espera de la llegada de la víctima.

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