El TSJCV declara improcedente el despido de Manuel Muñoz como subdirector del Palau de la Música

Fachada del Palau de la Música
Fachada del Palau de la Música - AYUNTAMIENTO DE VALNCIA - Archivo
Publicado: lunes, 25 enero 2021 19:28

VALNCIA, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha declarado improcedente el despido en 2019 de Manuel Muñoz como subdirector del Palau de la Música de Valncia y condena al organismo autónomo municipal a readmitirlo o indemnizarlo con 24.232 euros.

Así lo establece en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que estima el recurso de súplica interpuesto por Muñoz, contra una resolución del Juzgado de lo Social número 18 que había dado la razón al Palau. Muñoz había suscrito en julio de 2015 un contrato como Subdirector de Música del Palau, que se prolongó hasta 2019.

La sala entiende que el demandante "no era personal de alta dirección" y su relación laboral con el Palau era "de naturaleza ordinaria" por lo que su cese, al no formalizar la prórroga de la relación laboral en agosto de 2019, se convierte en un despido "improcedente" al tener que haberse considerado esa relación laboral ordinaria como "indefinida".

Según señala la sala, en el caso de optar por la readmisión, se le deberán abonar los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, en la cuantía diaria de 179,84 euros.

En este caso, se ha considerado probado que Manuel Muñoz, como Subdirector de Música del Palau, se encargaba de la formulación de iniciativas y preparación de la programación de los conciertos de la Orquesta, para someterla al conocimiento de la Junta de Programación; que estaba "subordinado al director del organismo" y ostentaba la Jefatura funcional inmediata de los profesores de la Orquesta.

Asimismo, se encargaba de preparar y elaborar la programación
musical del Palau tanto nacional como internacional conjuntamente con el director, para su aprobación por el Consejo de Administración y, previa indicación del presidente, podía asistir a las sesiones del Consejo.

Además, estaba autorizado para contratar temporalmente
músicos de refuerzo y alquilar material de la orquesta y había representado al Palau, como subdirector, en actividades de la Orquesta de Valencia a nivel nacional como internacional.

Para la sala, de acuerdo con la doctrina existente, el demandante "no formaba parte del órgano de dirección del organismo demandado, pues estaba subordinado al Director, -quien sí pertenece al Consejo de Administración-, y sujeto a la aprobación del mismo en cuanto a sus funciones de elaboración de la programación musical".

NO ERA DEL "CÍRCULO DE DECISIÓN"

Por lo tanto, no formaba parte del "círculo de decisión" del organismo, sin que el hecho de representar al Palau como Subdirector de Música en actividades de la Orquesta "implique ostentar poderes de decisión inherentes a la titularidad del mismo, ni la autorización para suscribir contratos temporales de músicos o material de Orquesta supone ostentar facultades sobre los objetivos trascendentales y nucleares del organismo demandado".

Por ello, considera que, con independencia del contrato formalmente suscrito, el demandante "no era personal de alta dirección, lo que conlleva que, siendo su relación laboral de naturaleza ordinaria, el cese consistente en no formalizar la prórroga de la relación laboral el 14-8-2019, deviene un despido improcedente, dado que dicha relación laboral ordinaria debe considerarse indefinida", de acuerdo con el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.