El TSJCV deniega la licencia de armas a un agente retirado por insuficiencia de condiciones psicofísicas

Actualizado: viernes, 2 abril 2010 14:17

VALENCIA, 2 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por un guardia civil retirado por "insuficiencia de condiciones psicofísicas" contra una sentencia que le denegaba la licencia de armas tipo E por su condición.

Delegación de Gobierno recibió la petición del agente de la licencia de armas y tras comprobar que estaba retirado y que su baja respondió a una "inutilidad permanente" por "insuficiencia de condiciones psicofísicas", se la denegó, según consta en la sentencia consultada por Europa Press.

El agente denunció esta decisión ante el juzgado y el magistrado dio la razón a Delegación de Gobierno. Tras ello, se dirigió a la Sala del TSJCV, quien esta vez también ha desestimado su recurso, al considerar que la resolución denegatoria de la licencia contiene los elementos y base jurídica "necesaria" para ser "suficiente" sin que "comporte defecto que sea capaz de generar la nulidad" requerida.

Se remite a la sentencia anterior para constatar que estamos ante licencias o permisos "no esenciales" para el desarrollo de la vida habitual o cotidiana de los ciudadanos, de forma que "debe operar la denegación cuando existan sospechas fundadas o indicios racionales sobre las condiciones psíquicas y físicas del solicitante que puedan constituir peligro para él o para terceros ajenos".

Además, tiene en cuenta que el agente, durante el proceso judicial, no desarrolló ninguna prueba pericial respecto de sus condiciones psicofísicas, ni sobre la minusvalía y su incidencia en las facultades para el uso de armas que pudiera desvelar a su favor la capacidad que defendía disponer.

Así, el carácter restrictivo que impone la norma para la obtención de la autorización para el uso de armas, ante un supuesto como este caso, "debe de primar en orden a los intereses generales cuya protección se encomienda a la Administración". Por este motivo, la Sala desestimó el recurso interpuesto.