El TSJCV endurece la condena a un maltratador que violó a su pareja al apreciar la agravante de género

Fachada del TSJCV
Europa Press - Archivo
Actualizado: lunes, 9 julio 2018 16:25

El condenado deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros por las lesiones físicas y los daños morales que sufrió

VALÈNCIA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha elevado en un año y medio la pena de prisión que deberá cumplir un maltratador, que violó y agredió a su pareja sentimental al apreciar la agravante de género en su actuación, en la que profirió insultos y frases como que harían "lo que él quisiera, que para eso estaba y no servía para otra cosa".

El alto tribunal valenciano estima así el recurso de la Fiscalía, aprecia la agravante de género y condena al agresor a 9 años y medio de cárcel por agresión sexual, lesiones y maltrato, frente a los ochos años impuestos por la sección primera de la Audiencia Provincial. Además, no podrá acercarse a la joven, a su domicilio o lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente durante diez años.

Así, la sala condena al joven a nueve años de prisión por los delitos de agresión sexual y lesiones, que cometió en 2016 cuando se llevó a la víctima a una caseta de campo de una localidad de la provincia de Valencia y la forzó sexualmente de forma reiterada al tiempo que la agredía para vencer su resistencia. Además, le impone seis meses de cárcel por un episodio de malos tratos que tuvo lugar meses antes, cuando golpeó a la chica y le partió un labio.

La sala, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Llombart, considera que en este caso es aplicable la agravante
de género porque el agresor, de 22 años, actuó con la intención de dominar la víctima, de 20, con la que había mantenido una relación de dos años en la que no llegaron a convivir.

La lesiones que sufrió la mujer, subraya la resolución, "constituyen una manifestación de la discriminacion, situación de desigualdad y las relaciones de poder entre el acusado y la víctima (*) por lo que si en las lesiones concurre esa situación de dominación, discriminación y desigualdad, con mayor motivo en el delito de agresión sexual".

En este sentido, "la conducta del condenado se proyecta sobre una mujer, pero no sobre cualquier mujer sino sobre la que había sido su pareja sentimental o que había tenido relación sentimental aunque fuese sin convivencia".

La sentencia añade que "la forma más aberrante de dominación es la dominación sexual sobre la que había sido su pareja"; destaca la "sucesión de hechos acontecidos esa madrugada" y "las frases proferidas" por el agresor para finalizar concluyendo la oportunidad de endurecer la condena por concurrir la agravante de género del artículo 24 del Código Penal.

La primera agresión se produjo en abril de 2016 cuando el condenado le partió el labio y le puso un ojo morado a su novia. La relación continuó y ocho meses después, el hombre violó en varias ocasiones, agredió e insultó a la joven en una caseta de campo del mismo municipio. El agresor deberá indemnizar a la víctima con 12.000 euros por las lesiones físicas y los daños morales que sufrió.

La joven reclamaba 200.000 euros de indemnización por el tratamiento al que debía estar sujeta durante al menos 25 años a razón de 60 euros a la semana. Sin embargo, la sala entiende que es ajustada a derecho la de 12.000 euros acorde a la valoración de los magistrados de las pruebas periciales, el informe de la Unidad de Valoración Integral de Violencia sobre la Mujer y la perito psicóloga.

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