El TSJCV falla en contra de la constitución de Benimàmet como municipio segregado

Actualizado: lunes, 14 diciembre 2009 17:55

VALENCIA, 14 Dic. (EUROPA PRESS) -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo sección 2 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el recurso interpuesto por la Comisión Promotora del Nuevo Municipio de Benimàmet, contra el Decreto del Consell 100/2006, de 7 de julio, y lo ha inadmitido respecto a la pretensión de la constitución de una Entidad Local Inframunicipal. El TSJCV ha fallado, por lo tanto, en contra de la segregación de la pedanía de Benimàmet y de su constitución como municipio separado de la ciudad de Valencia, informó el Ayuntamiento de Valencia en un comunicado.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En su argumentación, el TSJCV indica en primer lugar que considera conforme a derecho la denegación de la solicitud de segregación de Benimàmet de Valencia para constituir un nuevo municipio, que decidió el Gobierno valenciano en 2006 a través del citado Decreto, y que no aprecia indefensión alguna en esta decisión.

Tampoco aprecia la Sala que la denegación cuestionada infrinja el ordenamiento jurídico o carezca de justificación motivada precisa y suficiente.

En primer lugar, destaca que "no se ha probado la promoción de la segregación por la mayoría de los vecinos residentes en la parte segregable" manifiesta el texto de los magistrados, y en segundo término, "porque el barrio de cuya segregación se trata tampoco constituye, propiamente, un núcleo de población territorialmente separado del municipio de Valencia, así lo pone de manifiesto la distancia estimada, entre 500 y 700 metros, de las edificaciones más próximas del barrio al continuo urbano de Valencia".

El TSJCV recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional según la cual para poder articular una nueva entidad local autónoma es necesario que concurra el presupuesto de un núcleo de población territorialmente diferenciado que cuente con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales y no suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados, pero además deben concurrir los requisitos del elemento poblacional y del elemento territorial con suficiente entidad para ser calificados como tales.

"Tampoco se ha acreditado la suficiencia de medios y recursos para la atención y cumplimiento de las obligaciones propias de las competencias municipales" añade la sentencia, "la falta, pues, de acreditación de autofinanciación suficiente del municipio cuya constitución se pretende mediante la segregación revela, también y además, su improcedencia".

Finalmente el TSJCV considera que es innecesario tratar si concurre un interés público suficiente y acreditado para la segregación porque, como ha resuelto el Tribunal Supremo, todos los requisitos exigidos han de concurrir acumulativamente, por lo que, la falta de cualquiera de ellos, determina el rechazo de la pretensión de segregación.