Valencia.- La OMIC asegura que las condiciones del derecho de admisión de los locales deben ser "objetivas y públicas"

Actualizado: domingo, 30 marzo 2008 15:48

VALENCIA, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La concejal de Sanidad y Consumo en el Ayuntamiento de Valencia, Lourdes Bernal, aseguró hoy que, según la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), las condiciones del derecho de admisión de los locales públicos deben ser "objetivas y públicas", por lo que "deben estar lo suficientemente anunciadas en los accesos a los locales y se han de aplicar por igual a todos los usuarios".

Bernal, en un comunicado, explicó que la normativa que regula el derecho de admisión a los locales públicos "trata de evitar, ante todo, cualquier tipo de discriminación, la igualdad ante la ley de todas las personas y el respeto a su dignidad", por lo que "no se puede negar a nadie de forma arbitraria el acceso a estos establecimientos".

Asimismo, indicó que los usuarios deben saber que existen limitaciones que vienen expresamente establecidas por la Administración, como el aforo o número de personas máximo que pueden permanecer simultáneamente en el local, el horario de cierre del local o las edades mínimas establecidas para cada tipo de local o espectáculo.

La edil subrayó que la Delegación de Consumo realiza un seguimiento para corroborar el cumplimiento de esta normativa en cada uno de los locales de la ciudad. Se exige a los titulares de los locales que impiden el acceso a las personas que manifiestan actitudes violentas y, en especial, "a los que se comportan de forma agresiva o provocan altercados, los que llevan armas, ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia y las personas que con su actitud ponen en peligro o causan molestias a otros espectadores o usuarios".

También se exige a quienes consumen drogas o sustancias estupefacientes o muestran síntomas de haberlas consumido o de estar embriagados. Para estos supuestos se debe pedir el auxilio de los agentes de la autoridad.

Bernal resaltó que cuando un local pretende poner condiciones de acceso a los usuarios, que no estén recogidas entre las citadas, "tiene necesariamente que solicitar una autorización", para lo que debe presentar el texto con el que va a anunciarlas para que sea visado y autorizado por la Administración y colocar la autorización junto al cartel informativo.

Del mismo modo, afirmó que los locales tienen la "obligación" de designar a una persona responsable de que se cumplan las condiciones del derecho de admisión y facilitar que el consumidor o usuario que considere las condiciones de acceso al establecimiento son contrarias a lo establecido por la legislación vigente o que se le ha impedido el acceso de forma arbitraria, pueda formular la reclamación pertinente en el libro de reclamaciones existente en el establecimiento.

Estas reclamaciones se pueden hacer llegar al Servicio competente de la Generalitat, a través de cualquier registro público. El hecho de presentar la reclamación en vía administrativa no impide que se pueda acudir a la vía judicial, si se considera que se han producido daños y perjuicios, tanto por la negativa de entrada como por haber permitido entrar a personas que no reúnen los requisitos.