Congreso aprueba decreto por el que se suprime la obligación de inscribirse en el registro de empresas cinematográficas

Fachada Del Congreso De Los Diputados
EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 9 julio 2015 3:15

MADRID, 10 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Pleno del Congreso de los Diputados ha aprobado el decreto ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia aprobado por el Ejecutivo, por el que se suprime la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de empresas cinematográficas y audiovisuales del Instituto de Cine y Artes Audiovisuales (ICAA).

Se trata de una propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de reforma de la Ley del Cine de 2007, que recoge esta norma, que ha contado con el respaldo de los 180 votos del PP y el rechazo del grueso de la oposición, que critica el texto por modificar de un golpe 26 leyes de nueve ministerios. Eso sí, el Pleno del Congreso ha aprobado por unanimidad tramitar como proyecto legislativo este 'macrodecreto'.

Fue aprobado en Consejo de Ministros el pasado viernes y el Gobierno argumenta para ello que la Ley de garantía de la unidad de mercado exige una evaluación y revisión permanente de los medios de intervención de las administraciones públicas para garantizar el libre acceso al mercado y la igualdad en el ejercicio de las actividades económicas en todo el territorio nacional.

Como resultado de la evaluación de la normativa vigente en materia de cinematografía, se considera necesario acometer una modificación puntual de la Ley del Cine, para suprimir la obligación de inscripción en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del ICAA, o en el equivalente de las comunidades autónomas, que como requisito habilitante se exigía hasta ahora a las empresas productoras y distribuidoras.

Asimismo, la exigencia de inscripción que se imponía a los titulares de las salas de exhibición cinematográfica se sustituye por una comunicación, necesaria para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos para el control de asistencia y la declaración de rendimientos, así como del control de la obligación de cuota de pantalla.

Por ello, y de acuerdo con estas modificaciones, se aprueba una revisión del régimen jurídico del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales, que se reordena con un propósito declarativo e informativo y al que accederán las empresas del sector, mediante una inscripción practicada de oficio cuando dichas empresas inicien ante el ICAA cualquier procedimiento relativo a la obtención de certificados, créditos, ayudas y demás estímulos previstos en la Ley, con el fin de facilitar y agilizar las sucesivas actuaciones que puedan llevarse a cabo en cualquier otro procedimiento.

En cuanto a las inscripciones efectuadas por los registros de empresas cinematográficas y audiovisuales autonómicos, se mantiene la previsión de que dichas inscripciones conllevan su inscripción en el registro del ICAA, pero, además, se reconoce la posibilidad de un acceso voluntario a dicho registro, mediante solicitud, para aquellas empresas que radiquen en alguna comunidad autónoma que no cuenten con registro de empresas propio y necesiten acreditar su inscripción en cualquier procedimiento administrativo.