La Audiencia Nacional considera "ilegal" e "inconstitucional" el Código de Conducta de la UCI

Actualizado: martes, 23 octubre 2007 22:38


MADRID, 23 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Código de Conducta de la Unión Ciclista Internacional (UCI) que firmaron los equipos en diciembre de 2004 para disputar el calendario de pruebas del UCI ProTour es "claramente ilegal" e "inconstitucional", según una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional.

El magistrado José Joaquín Jiménez Sánchez considera que dicho Código de Conducta, si bien en algunos aspectos es "ajustado a derecho e, incluso, encomiable desde una óptica humana y ética, no puede ocultarse que es claramente anticonvencional, ilegal e inconstitucional".

La demanda fue presentada en octubre de 2006 por la Asociación de Ciclistas Profesionales (ACP), representada legalmente por su ex presidente y ahora ejerciendo como abogado, José Rodríguez, contra los equipos Caisse d'Epargne, Saunier Duval, Euskaltel, Astana y la Asociación de Equipos (AECP).

En la misma, el sindicato de ciclistas solicitaba que se declarara la "ilegalidad" y la "nulidad" del Código de Conducta de la UCI, requisito ineludible para que los ciclistas pudieran disputar las carreras del UCIProTour, y que no se aplicara a los ciclistas españoles.

El juez sostiene que la AECP no ha tenido la más "mínima intervención" en la puesta en funcionamiento del Código de Conducta y exculpa a los equipos porque éstos lo firmaron "con la única y exclusiva" finalidad de participar en las carreras de mayor prestigio y por entender que no existen pruebas de que lo hayan aplicado a sus corredores.

Asimismo, el letrado subraya que dicho código vulnera el derecho a la intimidad, pues, según él, la obligatoriedad de estar localizables en todo momento para poder someterse a un control antidopaje "no está posibilitando una vigilancia laboral sino también extralaboral" de los mismos.

"Por supuesto que debe combatirse hasta extirparse el dopaje, pero, eso sí, mediante sistemas que entronquen con la legalidad y que en sí mismos o en sus modos o formas de ejecución no posibiliten actuaciones vulneradoras de los derechos laborales, legales e, incluso, constitucionales de los ciclistas", dice la sentencia.

Para el letrado, las prácticas de las empresas serían "ilegales", y, por tanto, "inválidas", "inefectivas" y "nulas", pero insiste en que no estima probado que se hayan llevado a cabo y por ello no entra en el fondo del asunto. "La Audiencia nos ha dado la razón: considera ilegal y anticonstitucional el Código de Conducta. Si se aplica, con la actual legislación, el caso está ganado en los tribunales", afirmó José Rodríguez a Europa Press.

El fallo de la Audiencia Nacional provocará una catarsis en el pelotón nacional, pues los ciclistas cuyo nombre aparece en la lista de la 'Operación Puerto' pueden acogerse a este fallo -contra el que se puede interponer un recurso de casación en el plazo de diez días- para volver a correr.

El Código de Conducta firmado por los equipos del ProTour les había impedido fichar por uno de estos conjuntos y se vieron relegados a la categoría 'Continental Profesional' u optar por el paro. "No se les puede aplicar el Código Ético y, si lo hacen, pueden demandar de forma individual a los equipos", apuntó Rodríguez.