La justicia española confirma que Ibai Salas no debe ser sancionado

Publicado: miércoles, 21 octubre 2020 16:25

MADRID, 21 Oct. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid ha dado la razón al exciclista español Ibai Salas y ha confirmado que no debe ser sancionado cuatro años por haber presentado presuntas irregularidades en su pasaporte biológico en 2017, tras desestimar el recurso presentado por la Agencia Mundial Antidopaje (AMA).

El caso se remonta a octubre de 2018 cuando la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte (AEPSD) sancionó por ese tiempo a Salas por el supuesto uso de sustancias o métodos prohibidos en función de los parámetros de su pasaporte biológico, aunque el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) anuló el castigo meses después por considerar que esa herramienta no era suficiente para determinar una infracción de dopaje.

Esto motivó que la AMA recurriese, tanto por la vía deportiva a través de TAS como por la ordinaria a través de la contencioso-administrativa. El primer recurso fue estimado el pasado mes de agosto y confirmó los cuatro años de sanción para el vasco, que ya está retirado desde el 2019, pero el segundo ha sido desestimado según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, que declara la resolución del TAD "conforme a Derecho, confirmándola".

La representación legal del exciclista se había opuesto al recurso de la AMA, alegando, entre otras cosas, que "no se detectó ninguna sustancia ni método prohibido", mientras que por parte del TAD, la Abogada del Estado defendió "la inexistencia de prueba de cargo suficiente, ya que no existe nada más que el pasaporte biológico con resultado adverso" y que hacían falta "más investigaciones para acreditar la comisión de la infracción".

El dictamen considera que la Ley de Protección de la Salud y Lucha contra el Dopaje en el Deporte señala que si un ciclista ha tenido un resultado adverso en su pasaporte biológico, la AEPSAD "deberá investigar si ha existido dopaje, por lo que dicho pasaporte biológico con resultado adverso no goza de presunción de veracidad", y asegura que no hay "constancia de actuación alguna de investigación adicional".

En este sentido, la sentencia apunta que lo que pretende la demandante es dar al pasaporte biológico un "valor de prueba que vulneraría el derecho fundamental a la presunción de inocencia, que ha de regir en el procedimiento administrativo sancionador".

"No respetando la pretensión de la AMA el citado derecho a la presunción de inocencia su recurso contencioso-administrativo debe ser desestimado, por lesionar el artículo 24 de la Constitución, como sostuvo la resolución impugnada, sin necesidad de entrar a analizar el resto de las consideraciones que realiza la demandante en su recurso", subraya una sentencia contra la que cabe recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de quince días desde su notificación.