Golf.- Anulada una amonestación del Golf de Pedreña a Severiano Ballesteros por un incidente con un árbitro

Actualizado: viernes, 18 abril 2008 19:55

SANTANDER, 18 Abr. (EUROPA PRESS) -

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria ha estimado una demanda formulada por el golfista Severiano Ballesteros contra el Real Club de Golf de Pedreña, que le amonestó por un incidente con un jugador y árbitro del circuito europeo, quien no realizó ninguna denuncia por lo ocurrido.

La sentencia, hecha pública hoy, revoca así un fallo emitido por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Medio Cudeyo, que había desestimado una petición del golfista cántabro para que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Junta Directiva del Golf de Pedreña el 13 de septiembre de 2004, de enviar una carta de amonestación al jugador por un incidente que este había tenido con un árbitro un día antes.

La Junta directiva de dicha sociedad deportiva explicó que basó su decisión en las atribuciones que tiene para velar porque los socios actúen dentro de la "corrección y deportividad", y se opuso al recurso al considerar que había expirado el plazo de 40 días, previsto en la Ley que regula el derecho de asociación, para impugar el acuerdo, desde que éste fue notificado.

La juez de instancia dio la razón a la sociedad, y desestimó la demanda de Ballesteros, que presentó un recurso de apelación que ahora ha estimado la sección segunda de la Audiencia Provincial de Cantabria al considerar que la juzgadora de instancia no aplicó correctamente el plazo de caducidad.

Indica al respecto que el fallo de instancia entendió que el recurrente estaba ejercitando una acción de anulabilidad, que se dirige a impugnar actos contrarios a los estatutos y efectivamente sometida al plazo de caducidad de 40 días, cuando lo que ejerció fue una acción de nulidad de pleno derecho, no sometida a plazo alguno.

Además, la sentencia de apelación señala que en este caso, se vulneraron los principios de legalidad, audiencia, y defensa, y destaca que las asociaciones deben regirse por un funcionamiento interno democrático y que todo asociado tiene derecho a ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, y a ser informado de los hechos.

Concluye así el tribunal que en este caso, la actuación del club de golf Pedreña no puede ser considerada ajustada al ordenamiento jurídico y a los principios constitucionales y democráticos exigibles, ya que no concretó formalmente la imputación, ni dio traslado de los hechos para que el afectado pudiera presentar alegaciones, y además señala que no se puede entender que una sanción pueda ser consecuencia de una actuación que no se encuentre tipificada o de la infracción de un deber desconocido.

Por ello señala que las irregularidades examinadas determinan necesariamente la "nulidad radical" de la amonestación impuesta a Severiano Ballesteros, cuyo recurso estima la Audiencia Provincial que además impone al club de golf el pago de las costas causadas en la primera instancia.