Publicado: jueves, 22 febrero 2018 20:45

SANTANDER, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia de Cantabria ha ratificado la condena de cinco meses de prisión a Daniel Sordo Cayuso, padre del piloto de rallys Dani Sordo, por un delito de desobediencia por no haber acatado la orden de paralizar las obras ejecutadas sin licencia en su karting de la localidad de Quijas, en el municipio de Reocín.

La Sección Primera de la AP ha desestimado un recurso de apelación del acusado y ha confirmado un fallo previo del Juzgado de lo Penal número 4 de Santander, según una sentencia difundida este jueves, y que conforme a la de instancia -dictada en abril de 2017- se acordaba la suspensión de la ejecución de la pena de cárcel por un plazo de dos años pero con la advertencia de que esta suspensión será revocada si Sordo Cayuso cometiera algún delito.

Sordo Cayuso ya fue condenado por hechos similares pero mientras estaba imputado "persistió en su desobediencia" y continúo sin paralizar las obras que estaba realizando en el karting, lo que le llevó a enfrentarse a este nuevo proceso judicial.

La sentencia del juzgado de lo penal, corroborada ahora por los magistrados de la Audiencia Provincial, consideraba probado que en 2007 Sordo Cayuso continuó con las obras en su karting de Quijas a pesar de que el Ayuntamiento de Reocín le había ordenado su paralización e incluso la orden le fue notificada personalmente con el apercibimiento que, de continuar con ellas, podría incurrir en responsabilidad penal.

A pesar de ello, el ahora condenado siguió realizando las obras "sin que las mismas estuvieran amparadas por permiso o autorización alguna". Y, en marzo de 2008, el Consistorio procedió nuevamente a instar a Sordo Cayuso a paralizar los trabajos porque, aunque se le había concedido una licencia para asfaltar una zona de pista, afectaban también a otro área excluida de la misma.

Por las obras en esta última zona la sentencia de instancia recordaba, además, que la Demarcación de Carreteras impulsó un expediente sancionador.

"Aún después de dictarse la segunda orden, el señor Sordo Cayuso, de forma reiterada, ha continuado incumpliendo la orden de paralización", señalaba el juez de lo penal que apuntaba también que, a pesar de la instrucción de un juicio abreviado por estos hechos en un Juzgado de Torrelavega, "el acusado no depuso en su actitud, continuando con las obras fuera de licencia" y ejecutándolas, además, en varias zonas, incluido un terreno colindante que el transmitieron a través de un contrato privado dos hermanas igualmente acusadas de desobediencia y contra la ordenación del territorio.

El padre del piloto de rallies recurrió el fallo alegando error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no ha habido la misma al considerar que "no son ciertos los hechos" de que desde septiembre de 2008 continuara con las obras, y considerando por tanto que no hubo incumplimientos de las órdenes de paralización dictadas desde esa fecha. Y, subsidiariamente, solicita que la pena que se le impongan no se a de prisión, sino de multa.

Sin embargo, la Audiencia niega que se haya incurrido en error alguno y coincide con el juez de instancia en que desde dicha fecha "se continuaron vulnerando las órdenes" del Ayuntamiento sobre las obras en el circuito, órdenes que eran "claras".

Así, "se continuaron ejecutando obras en la parcelas que excedían, sin duda, de lo que autorizaba la licencia", por lo que el acusado cometió un delito de desobediencia, lo que resulta "incuestionable" para la sala de la Sección Primera, que considera, además, que la pena de prisión es "la más ajustada" a estas circunstancias y a "la gravedad del hecho".

De este modo, la Audiencia ratifica la condenada a Sordo Cayuso por un delito de desobediencia de cinco meses de prisión, tras haberse aplicado la atenuante de dilaciones indebidas por el tiempo transcurrido desde que se interpuso la denuncia, en enero de 2009, hasta la celebración del juicio, en abril de 2017.

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