El Gobierno deberá regular en un plazo de seis meses el abandono de bienes muebles y su proceso de subasta

El mercante 'Baltic Breeze', en el muelle de Trasatlánticos de Vigo
EUROPA PRESS
Actualizado: martes, 13 mayo 2014 20:42


MADRID, 13 May. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno deberá remitir a las Cortes, en un plazo máximo de seis meses, un proyecto de ley para regular el abandono de bienes muebles y los procedimientos de venta, subasta notarial o electrónica, y enajenación de los mismos, tal y como finalmente consta en el proyecto de ley de Navegación Marítima, que este martes ha sido aprobado por la Comisión de Justicia del Congreso antes de remitirlo al Senado.

El texto, que ha sido apoyado por el PP y UPyD, ha incorporado finalmente una docena de enmiendas de la oposición y trece transaccionales, además de las 17 propuestas de modificación planteadas por los 'populares'.

Entre los principales cambios destaca la decisión de incluir una disposición para mandatar al Gobierno a regular el abandono de los barcos y las subastas, si bien finalmente los 'populares' han rechazado regular estos aspectos directamente en el proyecto de ley como reclamaban PSOE y CiU.

Además, la norma da un plazo de tres años al Ejecutivo para refundir en un Código de la Navegación Marítima todas las leyes reguladoras de las instituciones marítimas: la Ley de Puertos y de la Marina Mercante, la nueva Ley de Navegación y cualquier otro convenio o tratado internacional que España suscriba.

Asimismo, en un máximo de 18 meses se deberán modificar, a instancias del Ejecutivo, las disposiciones reglamentarias de la Ley sobre el régimen de auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos, de 1962, para recomponer la actual estructura del Tribunal Marítimo Central, de los Juzgados Marítimos Permanentes y demás órganos, que quedarán adscritos orgánica y funcionalmente a la Administración Marítima.

En ese mismo plazo se realizará también un estudio de viabilidad para atribuir a la Audiencia Nacional la competencia de conocer todos los asuntos de especial trascendencia y gravedad que puedan someterse a la jurisdicción en las indicadas materias y cualquier otra relativa a la navegación marítima, informe que será remitido a las Cortes.

SIN RESPONSABILIDAD LIMITADA

Por otra parte, los 'populares' han introducido un cambio sobre el proyecto de ley para que la responsabilidad de las sociedades de clasificación que certifiquen erróneamente el estado de seguridad y de prevención de la contaminación de un barco sea ilimitada en el caso de que su error o negligencia provoque algún tipo de daño.

En el texto que aprobó el Ejecutivo se preveían dos límites a la responsabilidad en que podían incurrir estas sociedades: de cuatro millones de euros en casos de daño físico o fallecimiento, y de dos millones de euros en caso de daños materiales. Sin embargo, estos supuestos han quedado suprimidos tras la tramitación parlamentaria, por lo que en caso de indemnización en una embarcación autorizada por una de estas organizaciones será la propia sociedad la que se haga cargo íntegramente de la indemnización.

También se fija que sea el armador el responsable ante terceros de los actos y omisiones del capitán y de la dotación del buque, así como de las obligaciones contraídas por el capitán en representación del armador o de la carencia o vencimiento de los certificados. "Será nulo cualquier pacto que exonere al arrendador, total y parcialmente, de esta obligación", señala finalmente el texto.

Con las enmiendas se precisa además que la clasificación del personal de a bordo se entenderá "sin perjuicio de lo que dispongan las ordenanzas laborales o los laudos que las sustituyan", y se establece que las normas sobre arrendamiento náutico tendrán "carácter imperativo". Sin embargo, ya no se obligará a que los artefactos navales y plataformas fijas que no se utilicen sean desmontados y retirados en el plazo que fije la Administración Marítima, pero se asigna a la Administración portuaria la gestión de este tipo de instalaciones si están en aguas de su jurisdicción.

Asimismo se ha eliminado la obligación de que en la patente de navegación figure la identidad del capitán, se recoge que a falta de precisión sobre los pactos para viajar haya que atenerse a lo previsto en la versión más reciente de las Reglas de York y Amberes, y se elimina la referencia a que un concurso de acreedores conllevará automáticamente la extinción del contrato de seguro.

PAGO DE PREMIOS

Con respecto al pago de premios por el salvamento de una embarcación, el proyecto de ley establece finalmente que deberán abonarlos todos los intereses vinculados al buque y a los demás bienes salvados en función de sus valores, y no únicamente el armador, si bien éste podrá abonar al cuantía y luego repartir el coste al resto de interesados.

Además, se da permiso para que el salvador retenga tanto el buque como el resto de bienes salvados mientras no se garantice el pago del premio.

Por último, los puertos estarán obligados a facilitar la entrada de los bienes salvados, aunque podrán repercutirles el gasto que ello conlleve, salvo en caso de los buques de titularidad pública armados y equipados para el salvamento, que estarán exentos. Entre los buques públicos se incluye finalmente a los de la Guardia Civil o los de vigilancia, que podrán intervenir fuera de las aguas jurisdiccionales españolas.

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