Economía/Vivienda.- El Gobierno augura un coste recaudatorio "apreciable" por las ventajas fiscales a las Socimi

Actualizado: viernes, 12 diciembre 2008 11:39

MADRID, 12 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno estima que las ventajas fiscales que tendrán las Sociedades Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (Socimi), con el objetivo de fomentar el alquiler y dinamizar el mercado inmobiliario en España, pueden generar un coste recaudatorio "apreciable" en tanto que supondrá un "significativo acicate" para que se constituyan más instituciones inmobiliaria de este tipo.

Así consta en la memoria económica que acompaña el proyecto de Ley que regula las Socimi, a la que tuvo acceso Europa Press, y en la que el Ejecutivo admite que el número de instituciones actualmente en funcionamiento en España es "escaso". En concreto, y según datos de la CNMV, son 17, de las que 9 son fondos y otras 8 sociedades.

No obstante, matiza a continuación que es "indeterminado" el número de empresas que podrían verse afectadas por las modificaciones recogidas en el proyecto de ley del Impuesto de Sociedades y el de Transmisiones Patrimoniales, por lo que "no resulta posible" calcular el impacto recaudatorio total, aunque sí "estimaciones del coste teórico".

Así, el Gobierno prevé que la reducción de carga tributaria que tendría que soportar el Estado a cuenta de la aplicación del tipo reducido del Impuesto de Sociedades del 18%, supondrá entre un 40% y un 60% de la tributación resultante de seguir aplicando el tipo general del 30%.

REPERCUSIÓN EN LOS RECURSOS DE LAS CC.AA.

Asimismo, los socios de las Socimi estarán exentos de tributar por dividendos percibidos, en el caso de personas físicas y no residentes. Si los socios son personas jurídicas, los dividendos percibidos se integrarán en la base imponible, pero se aplicará una deducción en cuota del 18%.

Por último, recoge que la bonificación del 95% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados afecta a un tributo "completamente decidido" a las comunidades autónomas, por lo que su repercusión recaudatoria, de producirse, "afectaría solamente a los recursos de las administraciones territoriales" y no a los del Estado.