Economía/Vivienda.- Un juez dicta penas de hasta 69 meses de prisión por 'moobing' inmobiliario en el País Vasco

Actualizado: martes, 18 noviembre 2008 21:07

BILBAO, 18 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de lo Penal Número 2 de Bilbao ha condenado a penas de entre 39 y 69 meses de prisión a cuatro personas encausadas en un proceso de acoso inmobiliario en Getxo (Vizcaya), conocido como 'caso de la Casa Tangora', según explicó a Europa Press el abogado de la acusación particular, Ignacio Imaz.

La sentencia es una de las primeras sentencias condenatorias por 'moobing' inmobiliario, junto a la dictada ayer en Barcelona con penas de un año de prisión y 3.300 euros de multa.

En ella, la juez del caso reconoce la existencia de "múltiples e incesantes actos de hostigamiento" a lo largo de 14 meses en "un plan torticero" confeccionado para que los vecinos vendieran su vivienda.

La resolución se refiere al caso de acoso inmobiliario ocurrido en Getxo en 2003 en un piso de un palacete de lujo, después de que el denunciante, que vivía de alquiler en el piso inferior del inmueble, ejerciera su derecho a compra.

El segundo piso había sido previamente adquirido por J.J.R., quien también quería comprar el inferior y que, con el objetivo de que su nuevo propietario abandonara la vivienda, permitió la entrada en el piso a una familia de etnia gitana. Entonces, comenzaron, según el denunciante, "todo tipo de perrerías" con el objetivo de "amilanar su voluntad" y que los propietarios del piso inferior "acabaran vendiéndole el piso".

La sentencia, dictada y comunicada a las partes hoy, condena al hostelero que cedió su piso en el palacete de Getxo a la familia de etnia gitana, J.J.R., a 39 meses de prisión, dos años por un delito contra la integridad moral o una multa de quince meses a razón de 20 euros día por un delito de daños continuado, a la pena de 15 meses de prisión por un delito continuado de allanamiento de morada.

Además, impone a tres de los miembros de la familia que residía en el piso la misma condena. En concreto, a R.B., esta pena más seis meses de prisión por un delito de amenazas a D.E., y esta pena más dos años y seis meses de prisión por un robo a A.B.

La sentencia considera, según explicó el abogado de la acusación particular, que ha quedado acreditada la existencia de "múltiples e incesantes actos de hostigamiento" que se repitieron a lo largo de 14 meses ejecutados con el propósito de "minar la voluntad de las víctimas y provocar su hundimiento moral creando en efecto en ellos sentimientos de miedo, inseguridad e impotencia".

Según recoge, estos actos se realizaron en ejecución de "un plan torticero que tenía por fin último, bien que los vecinos del piso de abajo vendieran su vivienda o que ejecutaran las obras que pretendía hacer el inculpado, pero en cualquier caso doblegar su voluntad".

De esta manera, se reconoce que existía "un plan premeditado para hostigarles de forma permanente" y que este "hostigamiento" se efectuó "de forma efectiva con inundaciones voluntarias y permanentes, allanamientos de morada permanentes, un robo en el piso de abajo y con varias amenazas serias y graves".

El abogado de la acusación particular destacó que esta sentencia contiene "unas condenas muy severas", sobre todo, teniendo en cuenta la de Barcelona, un asunto que se inició "más o menos a la vez".

A pesar de que desde la acusación particular se solicitaba "una pena algo superior" a la impuesta, su abogado afirmó que están "muy satisfechos", ya que pretendían que "se reconociera que había habido una voluntariedad en ese acoso y ese hostigamiento permanente que hubo en los 14 meses, y eso se reconoce de manera explícita en la sentencia".