La patronal de materiales de construcción señala que es imposible la paralización brusca de su actividad

Continúan las obras de la construcción de la Torre Caleido en Madrid
Continúan las obras de la construcción de la Torre Caleido en Madrid - Óscar J.Barroso - Europa Press
Publicado: lunes, 30 marzo 2020 13:09

Asegura que se está haciendo un uso "racional y responsable" de los ERTEs

MADRID, 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Confederación Española de Asociaciones de Fabricantes de Productos de Construcción (Cepco) ha señalado que es imposible la paralización "brusca" de la actividad, sobre todo en lo vinculado a los hornos de producción de material.

"Otros simplemente ponen en riesgo la viabilidad de los hornos si se paran (caso de lanas minerales o fabricación de vidrio) o tienen que mantener el horno parado un mes, después de tardar 15 días en pararlo (sector ladrillo y teja, la parada es, de hacerla, mínimo de mes y medio)", ha explicado.

La patronal de materiales de construcción ha dejado claro que el apagado de un horno y la paralización de la actividad en una fábrica de ladrillos y tejas es "una tarea compleja que no puede realizarse de cualquier forma, sino llevando unas medidas de seguridad muy estrictas para que el enfriamiento del mismo se produzca de una forma lenta, ya que un enfriamiento puede suponer que el horno se parta".

Así, ha remarcado que es necesario al menos un turno de trabajadores de la plantilla, mínimo seis personas, realizando los trabajos necesarios para el apagado del horno. "Lo mismo ocurre en el encendido del horno, por lo que la parada mínima de un horno de estas características es de un mes", ha añadido.

La confederación ha solicitado que se aclare esta situación "urgentemente", concediendo los días necesarios a cada actividad, según el mejor estado de la técnica disponible en cada caso. De hecho, se ha ofrecido a explicar la necesidad concreta de cada uno de sus sectores afectados por esta cuestión.

Sobre la suspensión de obras de construcción, la patronal ha señalado que esta debe alcanzar, con claridad jurídica suficiente, también a los subsectores de la industria de productos de construcción para que esta suspensión pueda ser considerada como causa de fuerza mayor para poder acogerse a los procedimientos de expedientes temporales de regulación de empleo y a otras medidas sociales.

Por otro lado, ha pedido a la Abogacía del Estado que aclare el artículo 4 de actividad mínima indispensable y ha recordado que muchos de los sectores que representan realizan una "muy potente" labor exportadora y otros deben de mantener el suministro mínimo a obras que no se suspendan o sean de urgencia.

Asimismo, ha apuntado que la industria está haciendo un uso "racional y responsable" de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) a la espera de retomar su actividad y recuperar el nivel de empleo anterior a la crisis sanitaria.

También ha dejado claro que los servicios de prevención colaboran "activa y lealmente" con las autoridades sanitarias en el proceso de superar la epidemia en España. "Todo ello, en colaboración con el magnífico esfuerzo que hacen todos los servicios públicos que se encuentran en primera línea frente al coronavirus", ha añadido.