CiU defiende el martes en el Congreso aplicar deducciones fiscales a actividades I+D+i subencionadas

Actualizado: lunes, 27 marzo 2006 0:02


MADRID, 26 Mar. (EUROPA PRESS) -

El grupo parlamentario de CiU en el Congreso de los Diputados defenderá en la sesión plenaria de este martes una proposición de ley que busca modificar la Ley del Impuesto de Sociedades para que se apliquen deducciones fiscales a las actividades de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) que reciben subvenciones y ayudas públicas.

En concreto, la iniciativa quiere la concesión de ayudas públicas para promover proyectos de I+D+i será vinculante con el fin de que apliquen deducciones fiscales a los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades sobre los gastos asociados a dicha actividad, y sin que para ello se tengan que realizar más trámites administrativos.

El portavoz de Economía y Hacienda de CiU, Josep Sánchez Llibre, ha explicado que esta propuesta persigue una "administración más eficaz", evitando "la reiteración de actuaciones administrativas".

Por ello, propone la modificación del decreto legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y que establece que los sujetos pasivos podrían aportar un informe motivado del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que avalara que su actividad es de investigación y desarrollo o innovación, para beneficiarse de la deducción fiscal.

ACREDITACIÓN DE AYUDAS

En este sentido, también podrían acreditar la percepción de ayudas y subvenciones de organismos públicos destinados a I+D+i que, en ambos casos, tendrían carácter vinculante para la Administración tributaria. Establece, asimismo, que las concedidas dentro del Programa de Fomento de la Investigación Técnica (PROFIT) y las que reglamentariamente se determinen, tendrían consideración de ayudas y subvenciones destinadas a I+D+i.

Por último, afirma que quedarían derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Ley, que entraría en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.