La CNE da la razón a las eléctricas y entiende que las liquidaciones de OMEL no se ajustan a derecho

Actualizado: martes, 8 agosto 2006 21:42


MADRID, 8 Ago. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha dictado una resolución por la que le da la razón a HC Energía y a Iberdrola sobre el conflicto planteado contra el Operador del Mercado Mayorista de Electricidad (OMEL) acerca de las liquidaciones efectuadas a partir de marzo con la introducción de los cambios regulatorios aprobados por el Gobierno para el mercado mayorista de electricidad, al entender que las liquidaciones no se ajustan a derecho.

El organismo presidido por María Teresa Costa declara "no ajustada a derecho" la actuación de OMEL consistente en excluir de la liquidación los derechos de cobro y saldos acreedores resultantes de aplicar el precio de la energía casada en el mercado mayorista de electricidad ('pool') y asignada a HC Energía Distribución e Iberdrola en virtud de la asimilación a contratos bilaterales físicos establecida en el Real Decreto-Ley 3/2006.

Este decreto, que fue aprobado el pasado 24 de febrero en Consejo de Ministros, fija a un precio de 42,35 euros por megavatio/hora (MWh) para la energía que compran y venden simultáneamente las generadoras y distribuidoras de un mismo grupo empresarial. Esta normativa no precisa los efectos de la asimilación sobre la liquidación de las energías ofertadas al mercado y asimiladas a bilaterales por OMEL.

Como consecuencia, en contra de la opinión de las eléctricas, OMEL entiende que no le corresponde como gestor del mercado proceder a la liquidación de las energías asimiladas a bilaterales, sino que éstas deberán ser liquidadas entre las partes, como sucede con cualquier contrato bilateral físico, al precio que libremente pacten, pero teniendo en cuenta que el coste posteriormente reconocido al distribuidor por la CNE será de 42,53 euros por MWh.

Así, no se incluyeron en las liquidaciones diarias posteriores al 3 de marzo de 2006 los derechos de cobro de las unidades de producción de Iberdrola ni de HC Energía, por la energía que resultó asignada a sus respectivas distribuidoras.

ALTERNATIVAS PROPUESTAS POR LA CNE

La CNE afirma que esta normativa no contempla cómo se deben realizar las liquidaciones, aunque propone dos alternativas de interpretación sobre la cuestión esencial, que se refiere al alcance de la asimilación.

La primera, "coherente con la actuación de OMEL", consistente en interpretar que la asimilación a contratación bilateral física supone esencialmente la conversión de las ofertas en contratos bilaterales físicos y, con ello, que la liquidación de las energías involucradas se ha de producir de manera bilateral entre las partes.

La CNE considera que esta alternativa supondría que el legislador ha obligado a las partes (generador y distribuidor) a establecer entre sí un contrato mercantil de suministro y que ha mantenido el proceso de casación de ofertas del mercado diario e intradiario de manera instrumental para determinar las cantidades de energía objeto de dicha contratación mercantil.

La segunda opción que plantea la CNE está en linea con lo argumentado por los recurrentes, y se centra en que la asimilación de las ofertas a contratos bilaterales únicamente tiene los efectos expresamente dispuestos por el Real Decreto-Ley, y por tanto no afecta a la liquidación de las energías, por lo que la CNE la considera "menos lesiva" para los derechos de las partes, ya que no afecta a su capacidad de contratar libremente la energía eléctrica.

La CNE concluye que las medidas contenidas en el decreto aprobado en febrero deben ser interpretadas con "carácter restrictivo", de forma que la "asimilación" a la contratación bilateral no debe entenderse referida a aspectos no explicitados en la propia norma.