Economía/Empresas.-El IC-A cree que la definición de Consejero Independiente del Código Conthe debería regularse por ley

Actualizado: domingo, 28 mayo 2006 17:10

El IC-A dice que el Código Unificado incluye prácticas "anómalas" al arbitrar el conflicto entre accionistas

MADRID, 28 May. (EUROPA PRESS) -

El Instituto de Consejeros-Administradores (IC-A) considera que la definición de Consejero Independiente del Código Unificado de Buen Gobierno de las empresas cotizadas debería regularse por ley, para evitar que el efecto de éste código sea limitado.

El Instituto considera que la libertad de actuación de que deben gozar las empresas cotizadas en su Gobierno Corporativo "no debería estar reñida con el cumplimiento de determinadas normas legales mínimas" que protejan los derechos e intereses legítimos de los accionistas e inversores.

Por ello, el Instituto también recomienda en un comunicado que se incorporen a la legislación de Sociedades los puntos nuevos que, según el Código Unificado, deben someterse a la junta de accionistas, así como la regulación de las comisiones de nombramientos y de retribuciones, en adición a la ya existente comisión de auditoría. Además, propone que se regulen determinadas prácticas "anómalas" que recoge el Código en su intento de arbitrar el conflicto entre accionistas mayoritarios y minoritarios, y que "no tienen nada que ver con las mejores prácticas internacionales".

Entre las referencias que el Instituto considera "anómalas" se encuentra la sobreponderación de consejeros dominicales sin límite, y que los consejeros con participaciones accionariales relevantes (hasta un 5% en compañías cotizadas) puedan ser calificados como consejeros independientes en vez de dominicales. El Instituto estima que la introducción este tipo de recomendaciones "habría necesitado de un periodo de reflexión más profundo y de un debate público más adecuado".

Por otro lado, el IC-A consideró contradictorio que, según el código, se pueda pretender nombrar consejeros dominicales a instancia de accionistas cuya participación sea inferior al 5%, y que a su vez "se permita que un consejero con participaciones inferiores al 5% pueda ser calificado como consejero independiente", lo que a su juicio supone que "con participaciones inferiores al 5% se podría elegir entre ser consejero dominical o independiente, según convenga".

Además de limitar de forma más precisa la participación en el capital, el IC-A consideró que se podría haber sugerido añadir la salvaguarda de que un consejero independiente que posea acciones, "aparque y delegue en un tercero la gestión de dichas carteras de acciones".

Finalmente, el IC-A subraya que las mejores prácticas de buen gobierno deberían hacerse extensivas a sociedades no cotizadas, cajas de ahorro, entidades o agencias públicas y a la propia Administración. Además, señala que el Código Unificado representa "un avance y clarificación sobre la situación existente, y a la vez una oportunidad perdida" para dotar a las cotizadas de un patrón de referencia futuro.