Estafa Filatélica.(Ampliación)- Los sellos de Afinsa sólo cubren el 10% de la deuda contraída con los clientes

Actualizado: jueves, 12 abril 2007 19:52

Los activos de la sociedad sólo cubren el 25,17% de los pasivos, según el informe de la administración concursal

MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

El informe de la administración concursal de Afinsa determina que los 190.000 afectados por la estafa filatélica de Afinsa sólo recuperarán un 10,32% de la inversión en sellos recogida en los contratos. Los administradores han valorado los sellos de la compañía en 248 millones de euros, frente a los 2.403 invertidos por los clientes, según el documento al que tuvo acceso Europa Press.

Los activos de la sociedad, cifrados en 613 millones de euros, sólo podrán cubrir un 25,17% de la deuda total contraída por Afinsa que asciende a 2.437 millones, con lo que el desfase patrimonial de la compañía asciende a 1.823 millones de euros.

"El activo real de la compañía no llega siquiera a cifrarse en la cuarta parte de su pasivo exigible", concluyen los administradores concursales en su informe. A su vez, definen la situación patrimonial de Afinsa como "estática e insuficiente" y advierten de la incapacidad de la empresa para "reemprender la actividad", aún realizando una "reorientación".

Aparte de los 2.403 millones de euros de deuda contraída con los clientes en los contratos, los créditos adeudados a los proveedores ascienden a 32 millones de euros y los créditos contra la masa, que tendrían prioridad en el pago y que corresponden a los salarios de los trabajadores y a las costas del concurso, ascienden a 1.141 millones de euros.

En cuanto a la masa activa, además de los 258 millones que valen la filatelia, la numismática y las obras de arte, Afinsa posee 2 millones de euros en inmuebles y material de distinta naturaleza. El inmovilizado financiero de la compañía asciende a 26 millones de euros y la tesorería existente asciende a 3 millones de euros. Las inversiones temporales alcanzan 112 millones de euros.

REVALORIZACIONES "INJUSTIFICADAS"

El informe incluye la valoración filatélica realizada por la patronal Anfil y los peritos estadísticos contratados por los administradores que aportan tres precios, uno de liquidación, otro mayorista y el más elevado, el minorista. En el primer caso, estiman, se recuperaría el 0,94% de lo invertido, en el segundo el 2,7% y el último correspondería al 25,17%. Los expertos consideran inviable la venta de los sellos en unidades dentro del mercado minorista y especifican que las existencias de filatelia superan en más de diez veces la demanda existente.

La administración concursal explica que se ha llegado a encontrar "un sólo ejemplar de 298.000 sellos iguales adjudicados", y apunta que las negociaciones en torno al precio de la filatelia se realizaba "a espaldas del mercado", que sólo tenía conocimiento de la existencia de unas pocas unidades y "no de las grandes partidas que obraban en poder de Afinsa". Esto les permitía reflejar "revalorizaciones injustificadas".

Al final del proceso de compra de sellos a proveedores bajo la valorización indicada por Afinsa, la posterior adjudicación a los clientes y el cumplimiento del compromiso de recompra, tenían que "conseguir una revalorización de al menos 700% sobre el valor de adquisición para que el valor filatélico cumpliera con su papel de solvencia y garantía", concluye el informe.

VALOR DE LAS 16 FILIALES

El valor de mercado de las 16 filiales que posee el grupo Afinsa asciende a 194 millones de euros. La administración concursal otorga un valor cero a nueve de ellas, entre las que destaca Afinsa Portugal.

La más valorada es Auctentia propietaria de más del 65% de las acciones de la filial estadounidense Escala Group con 94 millones de euros. Por detrás de ella está la sociedad propietaria del patrimonio inmobiliario de Afinsa, Oikia Real Estate, con un valor de mercado de 87 millones de euros. Ambas suman 180 millones lo que constituye un 30% del patrimonio total.

A su vez, detrás de ambas se encuentran Afinsa Investments, con unas acciones que alcanzan los 6 millones de euros, Mundimer con un valor de 1 millones de euros, Inmac con 983 mil euros y, por último, Grupo Philagroup valorada en 800 mil euros.

COMPROMISOS NO REGISTRADOS EN LOS BALANCES

Al cierre de cada ejercicio, los balances de la sociedad "no reflejaban el volumen de los compromisos adquiridos con sus clientes", así como tampoco se refleja "la filatelia aparentemente propiedad de éstos", que pasaría a ser propiedad de la Afinsa, al materializarse la obligación de adquisición, concluye el informe.

En el momento de la intervención judicial el 9 de mayo de 2006, el número de los dos tipos de contratos que formalizaba Afinsa ascendía a un total de 148.910, por valor de 183 millones de euros. Según concluye el informe, los sellos adjudicados a los contratos "actuaban de subyacente" y eran una "simple referencia que no servía como garantía de pago".

De los fondos obtenidos con origen en los contratos suscritos durante el periodo comprendido entre 2003 y 2005 (1.413.000 euros) se estima que un 44% se destinaba a atender los compromisos de recompra asumidos en los contratos vencidos en ese periodo. Esta aplicación de fondos fue aumentando, pasando del 31% en el ejercicio de 2003 al 49% en el de 2005. Un 22% de estos fondos se destinaba a la adquisición de existencias a terceros y a empresas del grupo.

La administración concursal concluye que en los albaranes de compra "se ponen de manifiesto, importantes deficiencias en cuanto a la identificación de las partidas de valores filatélicos", y destaca las insuficientes medidas de seguridad en el almacenamiento de los sellos, así como la inexistencia de expertos filatélicos entre las 23 personas que trabajaban en el departamento de Gestión de Bienes Tangibles de la compañía.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid tramitará a partir de ahora las impugnaciones que las partes hagan del contenido del informe de la administración concursal. El periodo de impugnación para los acreedores consta de diez días que comenzarán a contar a partir de la fecha de la última publicación en el BOE ordenada por el órgano judicial para dar publicidad a la presentación de este documento o de la fecha en la que se dé traslado a las partes.