Solbes delega competencias de estabilidad presupuestaria en la Secretaría de Estado de Hacienda

Actualizado: martes, 15 mayo 2007 21:30


MADRID, 15 May. (EUROPA PRESS) -

El ministro de Economía y Hacienda y vicepresidente segundo del Gobierno, Pedro Solbes, contará desde mañana con menos competencias en materia de estabilidad presupuestaria después de delegar determinadas atribuciones en la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, dirigida por Carlos Ocaña.

De esta forma, Solbes delega en el titular de la Secretaría de Estado varias competencias de "producción de actos y resolución de procedimientos" a excepción de las "que son indelegables" según la Ley general de estabilidad presupuestaria de 1992, que fue modificada por el actual Gobierno en 2005.

La orden ministerial publicada hoy en el Boletín Oficial del Estado (BOE) explica que la modificación de la Ley General de Estabilidad Presupuestaria y de la correspondiente Ley Orgánica Complementaria hace "preciso" delegar determinadas atribuciones del ministro "por razones de economía, celeridad, eficacia y eficiencia".

En cualquier caso, la delegación de competencias se efectúa sin perjuicio de que, "en cualquier momento", el Ministerio de Economía y Hacienda pueda "avocar para sí el conocimiento de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos".

Además, el titular de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos también podrá someter al Ministerio de Economía y Hacienda los expedientes "que por su trascendencia considere conveniente".

Entre las atribuciones del Ministerio de Economía y Hacienda está elaborar cada año un informe que determine la posición cíclica de la economía española y la previsión a tres años, utilizando las estimaciones de organismos como el INE, el Banco de España, el Banco Central Europeo o la Comisión Europea.

La reforma de la Ley general de estabilidad presupuestaria efectuada en 2005 permite flexibilidad presupuestaria a las comunidades autónomas, a las que habilita a presentar hasta un déficit del 1% siempre y cuando el crecimiento de la economía se sitúe por debajo del 2%.

Si en ese informe se prevé un crecimiento real del PIB superior o igual al 3%, se establecerá un objetivo de superávit; si el crecimiento del PIB se sitúa entre el 2% y el 3%, se establecerá un objetivo de equilibrio, y si el crecimiento es inferior al 2%, se podrá establecer un objetivo de déficit.

En esos periodos de bajo crecimiento económico el conjunto de las Administraciones podrá registrar un déficit del 1% del PIB, repartido según el peso específico de cada una de ellas: las comunidades autónomas, un 0,75% del PIB; el Estado, un 0,2% del PIB y las corporaciones locales un 0,05% del PIB.