La CNMC considera que las necesidades del mercado no justifican definir nuevas comercializadoras de referencia

Publicado: lunes, 29 abril 2019 11:13

MADRID, 29 Abr. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) considera que las circunstancias actuales del mercado "no justifican la necesidad de definir nuevas comercializadoras de referencia".

Con un mercado que a finales de 2018 contaba con un total de 11,2 millones de consumidores suministrados por comercializadores de referencia, frente a más de 18 millones en el mercado libre, la CNMC estima que no debe ampliarse la lista de comercializadores de referencia.

En su informe sobre los requisitos exigidos por la normativa para ser comercializador de referencia, realizado a petición del Gobierno, el organismo presidido por José María Marín Quemada insta a la Secretaría de Estado de Energía a mejorar la redacción del artículo del Real Decreto 216/2014 que fija las condiciones para ser designado comercializador de referencia.

El comercializador de referencia es aquel que cuenta con una serie de obligaciones de suministro de energía eléctrica, entre ellas, a consumidores que decidan acogerse al PVPC (mercado regulado) o la oferta alternativa a precio fijo; a aquellos que se queden sin contrato o que procedan de comercializadoras inhabilitadas y obligación de aplicar el bono social a los consumidores que cumplan con los requisitos exigidos por la legislación.

Los requisitos que fija la normativa para ser designado comercializador de referencia son, principalmente, estar integrados en los grupos empresariales y haber suministrado en el territorio español a más de 100.000 clientes media en los últimos doce meses (25.000 en Ceuta y Melilla).

NUEVA REDACCIÓN DEL ARTÍCULO.

En lo que se refiere a estos dos aspectos, la CNMC cree que la consideración de grupo empresarial no debe entenderse aquí como aquella empresa que integra la actividad de distribución y comercialización, sino como aquella comercializadora o grupo empresarial que cuente con la actividad de comercialización. Por ello, propone una nueva redacción del artículo 3.1 del Real Decreto 216/2014 "con el fin de evitar interpretaciones erróneas".

En lo que respecta al requisito de haber suministrado a más de 100.000 consumidores en el territorio nacional o más de 25.000 en los territorios de Ceuta o Melilla en los últimos doce meses, el regulador también considera necesario realizar varias matizaciones, ya que, de acuerdo a este requisito, sería necesario designar tres nuevas empresas como comercializadoras de referencia (Excelsior Times, Fenie Energía y Clidom Energy), pero las condiciones actuales del mercado "no argumenta la necesidad de definir nuevas comercializadoras de referencia".

Además, señala que, teniendo en cuenta las obligaciones que implica ser comercializador de referencia, no se justifica imponer una carga administrativa a comercializadores de pequeño tamaño, que además podrían solicitar voluntariamente la designación si así lo estimarán oportuno.

En lo que se refiere al umbral de 100.000 clientes a nivel peninsular, la CNMC cree que carece de sentido en el contexto actual, donde la actividad de suministro dejó de formar parte de la actividad de distribución y el suministro pasó a ser ejercido en libre competencia.

De esta manera, el regulador estima que no debe ampliarse la lista de comercializadores de referencia, pero la modificación de esta disposición debería completarse con el procedimiento a aplicar en el caso de que a alguno de estos comercializadores designados se les autorice el cese de su actividad.

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