Economía/Apagón.- Industria recuerda que las eléctricas deberán abonar contraprestación a afectados en factura de enero

Actualizado: martes, 24 julio 2007 21:36

MADRID, 24 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio recordó hoy, en relación con el corte de suministro eléctrico que afecta desde ayer a parte de la ciudad de Barcelona, que las compañías eléctricas distribuidoras están obligadas por ley a abonar, de forma automática, una contraprestación económica a los clientes afectados en la primera facturación del año siguiente, en enero de 2008, informó en un comunicado.

El gabinete dirigido por Joan Clos subraya que, además de esta compensación establecida por ley, los afectados pueden reclamar a las compañías todos aquellos daños que haya podido originarles el problema de corte de suministro eléctrico.

En cuanto al órgano competente para resolver las posibles discrepancias que pudieran surgir entre el distribuidor y el consumidor, el Real Decreto 1955/2000 (Consecuencias del incumplimiento de la calidad de servicio individual), reconoce que: "En el caso de discrepancia entre el distribuidor y el consumidor, o, en su caso el comercializador, sobre el cumplimiento de la calidad individual, resolverá el órgano competente de la administración autonómica donde se ubique el suministro".

Además, indica que la Administración competente podrá ordenar, de oficio o a instancia de parte, la apertura de expedientes informativos o sancionadores por falta de calidad.

La calidad de servicio al consumidor final está establecida por ley, a través de la cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

La particularidad del suministro de energía eléctrica como producto en el que no se puede realizar un control de calidad previo, sino que éste se realiza a posteriori, cuando se entrega, hace necesario que la exigencia de la citada calidad venga fijada por este carácter.

Por tanto, "tal y como fija la ley, la calidad se establece mediante límites que si se incumplen, dan lugar a una contraprestación económica al consumidor, el cual debe reclamar a su compañía eléctrica de distribución", añade Industria.

CONFIGURACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO.

La calidad del servicio se configura, entre otros elementos, teniendo en cuenta la continuidad del suministro, relativa al número y duración de las interrupciones. En el caso de clientes de zonas urbanas con media tensión (1 a 36 kilovatios (Kv)) el límite de horas de interrupción es de 3,5 y en el caso de la baja tensión (menor o igual a 1kv) de 5 horas.

Este límite de exigencia se modificó el pasado mes de enero en la aprobación del Real Decreto 1634/2006 de tarifas eléctricas para mejorar el servicio al consumidor, ya que anteriormente el periodo era mayor.

Así, las compañías eléctricas distribuidoras están obligadas por ley a abonar, de forma automática, una contraprestación económica a los clientes afectados en la primera facturación del año siguiente.

La cuantía de esta contraprestación está estipulada según un cálculo preestablecido teniendo en cuenta la potencia contratada y la tarifa de cada usuario. De esta manera, por ejemplo, para un usuario tipo que haya sufrido un corte de suministro de 24 horas y que tenga una potencia contratada de 3,3 Kv, la contraprestación sería aproximadamente la de un mes de su consumo medio anual. En todo caso, el máximo a recibir de esta contraprestación será el 10% de la facturación anual del cliente en cuestión.