Economía/Energía.- CE no tiene competencias para imponer un tope a las emisiones de los Estados miembros, según el TUE

Actualizado: miércoles, 23 septiembre 2009 14:09

BRUSELAS, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Primera Instancia de la UE (TUE) dictaminó hoy que la Comisión Europea no tiene competencias para imponer a los Estados miembros un tope para las emisiones de gases de efecto invernadero de sus sectores industriales. Por ello, la sentencia anula la decisión de Bruselas de obligar a Polonia y a Estonia a recortar un 26,7% y un 47,8%, respectivamente, los derechos de emisión que los dos países habían asignado a sus industrias para el periodo 2008-2012.

Para fomentar la reducción de emisiones de una forma económicamente eficiente, la UE ha creado un sistema de comercio de derechos de emisión de las industrias. La normativa comunitaria prevé que, cada cinco años, cada Estado miembro debe elaborar un plan nacional de asignación (PNA) que determina la cantidad total de derechos de emisión que prevé asignar durante dicho periodo y el procedimiento de asignación. Los planes deben recibir el visto bueno del Ejecutivo comunitario.

En 2006, Polonia y Estonia notificaron a la Comisión sus PNA para el período comprendido entre 2008 y 2012. Bruselas declaró que estos planes eran incompatibles con la normativa comunitaria y decidió que las cantidades totales anuales de derechos de emisión que estos dos Estados miembros proponían asignar debían reducirse en un 26,7 % y un 47,8 %, respectivamente.

Polonia, apoyada por Hungría, Lituania y Eslovaquia, por un lado, y Estonia, apoyada por Lituania y Eslovaquia, por otro, interpusieron un recurso de anulación que, a su vez, fue apoyada por el Reino Unido.

En su sentencia de este miércoles, el TUE resalta que corresponde a cada Estado miembro, y no a la Comisión, decidir la cantidad total de derechos de emisión que asignará para el período en cuestión, iniciar el proceso de asignación de los derechos al titular de cada instalación y pronunciarse acerca de la asignación de dichos derechos.

En consecuencia, al imponer unos límites máximos a los derechos de emisión por encima de los cuales se considerarían los PNA incompatibles con los criterios de evaluación, la Comisión sustituyó en la práctica a los Estados miembros afectados e invadió sus competencias exclusivas.