Economía/Energía.- La CNE discrepa de la metodología con la que Industria establece la tasa de retribución de Enagás

Actualizado: martes, 22 enero 2008 12:56

El regulador ve "incertidumbre" en que se cambie la regulación mediante órdenes ministeriales


MADRID, 22 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) discrepa de la metodología empleada por el Ministerio de Industria para calcular la tasa de retribución de las empresas de transporte de gas natural, como Enagás, según el informe del regulador sobre la orden ministerial del departamento dirigido por Joan Clos sobre la materia.

En concreto, el organismo presidido por María Teresa Costa considera que la orden debe recoger una metodología de cálculo de la tasa de retribución relacionada de forma "explícita" con la rentabilidad obtenida en condiciones de mercado por las empresas a partir de sus inversiones.

El regulador presenta objeciones a otros puntos de la orden ministerial, incluida una sobre la propia forma de la norma. Según dice, cambiar la regulación de forma plurianual mediante órdenes ministeriales genera "incertidumbre regulatoria", por lo que pide que las modificaciones se integren en normas de mayor rango, como los decretos ley.

Además, entiende que la Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016 aconseja una "actualización del vigente sistema retributivo" que permita a las empresas transportistas situarse en las mejores condiciones para captar recursos financieros adecuados.

El regulador también pide a Industria que aclare que la aplicación del nuevo régimen retributivo --de nueve años, desde el 1 de enero de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2016-- se someterá a revisión cada cuatro años.

Junto a esto, considera que, a falta de una definición adecuada de los parámetros, la orden no permite valorar los nuevos incentivos a la disponibilidad ni a la fiabilidad y garantía de suministro de una instalación.

La CNE también quiere que la orden recomiende a los transportistas llevar la contabilidad de forma individualizada para cada una de las instalaciones que puedan ser objeto de retribución.

RETRIBUCIÓN DEL 7,8%.

La orden de Industria recoge un nuevo procedimiento de cálculo de la retribución de la actividad de transporte que arroja un TIR (tasa interna de rentabilidad) después de impuestos a 50 años del 7,8%.

Esta tasa supera en más de dos puntos a la del modelo actual para instalaciones de regasificación --5,49%--, pero se sitúa por debajo de la del modelo actual de transporte --entre el 8% y el 8,74%, según el escenario--.

No obstante, mientras en el modelo actual de transporte se sitúa la vida útil de los activos en 30 años, en el nuevo se eleva este periodo a 40 años, a costa de reducir en 10 años la extensión de la vida útil.

La orden también contempla una tasa financiera de retribución (TR) del 7,99% para 2008, así como la incorporación en 2008 de los costes de inversión de 2009. Esta medida, según la Memoria Justificativa, tiene como objetivo compensar la eventual pérdida de ingresos por el cambio retributivo.

Para el cálculo de la actividad de transporte se tienen en cuenta los costes de inversión en la instalacion y los costes de operación y mantenimiento, así como, de forma novedosa, el incentivo a la disponibilidad de la instalación y el incentivo a la fiabilidad y garantía de la instalación.

CONTENIDO DE LA ORDEN.

La propuesta de orden ministerial es la primera en la que se recoge un régimen retributivo sólo para la actividad de transporte, del que quedan excluidos la regasificación, los almacenamientos subterráneos, la actividad de distribución, la gestión técnica del sistema y el resto de actividades reguladas del sector gasista.

Industria considera que el nuevo marco aportará "estabilidad y ausencia de incertidumbre para la captación de los recursos financieros" para que las empresas puedan responder a la Planificación 2008-2016.

La orden introduce una retribución para instalaciones complementarias y auxiliares, aunque, como señala la CNE, no especifica si estos activos se beneficiarán de la misma retribución que las instalaciones de transporte.