Economía/Energía.- La CNE ve jurisprudencia para prohibir contratos anticompetitivos en exclusiva con gasolineras

Actualizado: miércoles, 22 julio 2009 16:23


MADRID, 22 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) considera que las sentencias del Tribunal de Luxemburgo y de instancias jurídicas españolas como el Tribunal Supremo permiten anticipar ya "una línea de interpretación definitiva en vía judicial" sobre los contratos en exclusiva firmados por las petroleras con los propietarios de las estaciones de servicio.

Estas sentencias han creado ya un "cuerpo jurisprudencial" suficiente para resolver la situación de las gasolineras con contrato en exclusiva, que equivalen al 95% de las estaciones de servicio cedidas por parte de los operadores a minoristas, según un informe del regulador energético publicado hoy.

La base del conflicto jurídico, que dio origen a la sentencia inicial del Tribunal de la Unión Europea de diciembre de 2006, procede de la denuncia de la Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio (CEEES) por prácticas de restricción de competencia consistentes en impedir a las estación de servicio fijar el precio final de venta al público del combustible.

Posteriormente a esta sentencia, que entra en el fondo del artículo 85 del Tratado de la Unión Europea, se han emitido fallos sobre este asunto por parte del propio Tribunal de Luxemburgo en septiembre de 2008, del Tribunal Supremo en mayo de 2007 y de la Audiencia Provincial de Madrid en enero de este año. La Comisión Nacional de Competencia (CNC) también investiga este asunto.

CONTRATO "PROHIBIDO".

Como principales aspectos de la jurisprudencia sentada, el organismo presidido por María Teresa Costa entiende que hay base para considerar "prohibido" un contrato en exclusiva en proporción no insignificante en la que el minorista asuma riesgos financieros y comerciales sobre la venta del carburante, así como cláusulas que menoscaben la competencia, entre ellas las relativas a la fijación de precios.

En todo caso, la CNE entiende que el riesgo debe ser analizado "caso por caso" y teniendo en cuenta "la realidad económica". Los contratos de suministro, recuerda, no están cubiertos por las exenciones de la norma europea mientras impongan un precio final de venta.

Por otro lado, los contratos anteriores al reglamento publicado en 1999 en los que haya restricciones en la fijación de precios son "nulos de pleno derecho" y tienen "consecuencias indemnizatorias". En los contratos posteriores, debe determinarse si el precio máximo o recomendado por el operador equivale a la imposición de un precio de venta.

RESOLUCIÓN DE LA CNC.

La CNC tiene previsto pronunciarse antes de agosto o a la vuelta de vacaciones acerca del expediente abierto a Cepsa sobre sus contratos en exclusiva con gasolineras abanderadas en la que los propietarios del terrenos alquilan a la petrolera las instalaciones.

Recientemente, Cepsa propuso una solución para estos abanderados, al ofrecerles libertad para elegir suministrador y la posibilidad de adquirir las instalaciones a cambio de un precio fijado previamente por un consultor independiente.

La propuesta se inscribe en las medidas adoptadas por Cepsa para resolver las distintas variantes de sus contratos en exclusiva con las gasolineras. En el caso del régimen de comisión, una de las modalidades de contrato en exclusiva, la compañía se comprometió en 2007 a redactar nuevos contratos con las gasolineras y, con ello, a dejar de fijar el precio al que se vende al público el combustible.