Economía/Energía.- Industria envía a la CNE el borrador del Real Decreto que regula la distribución de energía eléctrica

Actualizado: jueves, 25 enero 2007 13:44

Recoge incentivos para la empresas en función de la calidad del suministro y de la reducción de pérdidas

MADRID, 25 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio ha enviado para su estudio el borrador del Real Decreto por el que se regula la actividad de distribución de energía eléctrica por primera vez en España y que cuenta como principal novedad con la introducción de incentivos para las empresas en función de la calidad del suministro y de la reducción de pérdidas, informó hoy el Ministerio.

Esta normativa, una vez aprobada, "introducirá certidumbre y estabilidad en las programaciones inversoras de las empresas y, en consecuencia, una mayor calidad al sistema de distribución de la energía eléctrica a los consumidores y la aminoración del número, de la frecuencia y de la duración de las interrupciones del suministro", indicó el gabinete de Joan Clos.

Actualmente, la retribución de la distribución de energía eléctrica depende de un régimen provisional creado en 1998 y que ha permanecido inalterable desde aquella fecha, y según el cual la retribución se actualizaba según una fórmula que tiene en cuenta la subida del IPC y los incrementos del mercado, un sistema que no aportaba incentivos a las empresas a la hora de invertir en la mejora de sus instalaciones.

Este borrador de Real Decreto contiene así unos criterios para la determinación de la retribución de la actividad de distribución por el desarrollo y gestión de redes de distribución que tienen por objeto incentivar la mejora de la eficacia de la gestión, la eficiencia económica y técnica y la calidad del suministro eléctrico, además de disponer que la retribución de la actividad se determinará atendiendo a periodos regulatorios de cuatro años de duración.

Antes del inicio de cada período regulatorio, Industria actualizará el conjunto de parámetros que se utilizarán para el cálculo de la retribución reconocida a cada distribuidor por la actividad de distribución.

Para ello, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe que se presentará antes de 1 de noviembre del último año de cada periodo regulatorio al Ministerio, que anualmente establecerá la retribución reconocida a cada distribuidor por esta actividad.

El nivel de retribución de referencia para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución se determinará para cada periodo regulatorio tomando en consideración los costes de inversión, los costes de operación y mantenimiento de las instalaciones que gestione cada distribuidor, y otros costes necesarios para desarrollar la actividad de distribución.

El régimen económico de los derechos por acometidas y demás actuaciones necesarias para atender los requerimientos de suministro de los usuarios se establecerá por Orden Ministerial, mientras que los derechos a pagar por acometidas serán fijados por las Comunidades Autónomas dentro de los límites que el Gobierno establezca en función de la potencia que se solicite y de la ubicación del suministro, de forma que se asegure la recuperación de las inversiones en que incurran las empresas distribuidoras. Los ingresos por este concepto se considerarán, a todos los efectos, retribución de la actividad de distribución.

Los distribuidores, por su parte, estarán obligados a aportar información por medios telemáticos o cualquier otro medio que consideren oportuno para permitir la adecuada supervisión y control de su actividad por parte de las autoridades regulatorias.

INCENTIVOS.

Así, el incentivo a la calidad del servicio será asociado al grado de cumplimiento durante el año anterior de los objetivos para los índices de calidad de servicio, considerándose índices de calidad del año anterior los que correspondan a los doce meses anteriores al 30 de junio del año anterior.

Este incentivo a la calidad será una función lineal acotada de la diferencia entre los índices de calidad que se calculen para cada distribuidor y los respectivos valores objetivo.

El incentivo a la reducción de pérdidas, mientras, se calculará como la diferencia entre el valor de las pérdidas reales atribuibles a cada distribuidor y el valor de pérdidas objetivo de dicho distribuidor, valorada al precio medio de adquisición de la energía eléctrica en el mercado de producción.