Economía/Energía.- Industria fija las obligaciones de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos

Actualizado: miércoles, 27 diciembre 2006 14:07

MADRID, 27 Dic. (EUROPA PRESS) -

La dirección general de Política Energética y Minas, dependiente del Ministerio de Industria, ha establecido las obligaciones de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (Cores) y de los sujetos obligados, que entrarán en vigor a partir del próximo 31 de diciembre, según una resolución publicada hoy por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En el caso de los sujetos obligados, estas existencias serán de 20 días de sus ventas o consumos en los 12 meses anteriores en el grupo de gases licuados del petróleo, mientras que serán de 57 días para gasolinas auto y aviación, así como para gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación, y otros querosenos, y fuelóleos.

Los días de ventas o consumos restantes, hasta completar el nivel total de la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, serán mantenidos, directamente, por Cores, como existencias estratégicas, que serán de 33 días de las ventas o consumos en los 12 meses anteriores en todos los casos.

El cómputo de las ventas o consumos en los 12 meses anteriores en ambos casos se realizará en la forma establecida en el Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio. Contra esta resolución podrá interponerse un recurso de alzada ante el Secretario General de Energía, en el plazo de un mes.