La Eurocámara aprueba aplicar las reglas energéticas europeas a gasoductos procedentes de terceros países

Publicado: jueves, 4 abril 2019 13:49


BRUSELAS, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El pleno del Parlamento Europeo ha aprobado este jueves la normativa con la que la UE aplicará las reglas energéticas comunitarias a todos aquellos gasoductos que procedan o salgan hacia terceros países, como el polémico Nord Stream 2 que conectará Rusia y Alemania.

El acuerdo alcanzado con los Estados miembros a mediados de febrero ha sido respaldado por la Eurocámara con 465 votos a favor, 95 en contra y 68 abstenciones. Ahora debe recibir el visto bueno de los países, que después tendrán nueve meses para transponer las disposiciones de la directiva a la legislación nacional.

Así, la revisión de la directiva europea de gas establecerá, una vez aprobada formalmente, que la Comisión Europea tendrá la competencia de autorizar la apertura de negociaciones entre un Estado miembro y un tercer país, salvo que considere que el futuro acuerdo entre ambas partes puede contravenir las normas energéticas europeas o poner en riesgo el suministro.

De esta forma, la futura directiva recoge el enfoque pactado entre Francia y Alemania y que da la competencia de supervisar la aplicación de las normas europeas al país del bloque comunitario en el que tiene lugar la primera conexión de un determinado gasoducto.

Estas dos cuestiones significan, por ejemplo, que Alemania seguirá negociando con Rusia los detalles del polémico gaseoducto Nord Stream 2, así como que Berlín se encargará de garantizar que esta conexión gasística con Moscú cumple con las reglas energéticas europeas.

Además, también se aplicará a gaseoductos procedentes de terceros países la norma europea que establece que la infraestructura debe ser propiedad de una persona física o jurídica distinta de los gestores de redes, aunque se recogen una serie de derogaciones para los gasoductos que ya existen y excepciones para los futuros.

Sin embargo, la Comisión Europea tendrá la competencia de tomar una decisión sobre si conceder o no dicha excepción tras haber consultado a otros Estados miembros interesados.

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