El Gobierno establece las garantías de seguridad que deberán reunir los aparatos de gas


MADRID, 30 Jul. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros aprobó el viernes un Real Decreto por el que ve la luz el Reglamento Técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, que establece las condiciones técnicas y garantías que deben reunir las instalaciones de distribución y utilización de combustibles gaseosos y aparatos de gas, con la finalidad de preservar la seguridad de las personas y los bienes.

Actualmente, las instalaciones que posibilitan la distribución de los gases combustibles desde las redes de transporte, en el caso de los canalizados, o desde los centros de producción o almacenamiento, en los demás casos, hasta los locales y equipos o aparatos de consumo, se encuentran sometidas a un conjunto reglamentario disperso, por lo que el presente reglamento viene a dar respuesta a esta situación, unificando en un solo texto legal toda esta normativa anteriormente dispersa.

Por lo que respecta a la estructura, el reglamento contiene 11 instrucciones técnicas (abreviadamente "ITC"), una por cada una de las parcelas reglamentarias anteriores que ahora se sustituyen, más una ITC destinada a la lista de normas de referencia, relativas a los aspectos más técnicos y de desarrollo de las previsiones establecidas en el reglamento, de tal manera que el conjunto evidencia coherencia normativa y, al tiempo, facilita su puesta al día.

La nueva normativa exige, para la ejecución y puesta en servicio de las instalaciones se requiere, en todos los casos, la elaboración de una documentación técnica, en forma de proyecto o memoria, según las características de aquéllas, y su comunicación a la Administración.

De su lado, las figuras de instaladores y empresas instaladoras no varían sustancialmente en relación con las ya existentes, si bien la realización de tareas específicas, de especial sensibilidad, han hecho aconsejable la determinación especial de las características de las personas que deben ejecutarlas.

También se exige la entrega al titular de una instalación de una documentación donde se reflejen sus características fundamentales, trazado, instrucciones y precauciones de uso, entre otras.

Asimismo, se establece un cuadro de inspecciones, que se complementa con revisiones en las instalaciones donde dicha ley no confía esa misión al distribuidor, sin obviar que los titulares de las mismas deben mantenerlas en buen estado, mediante adecuado mantenimiento y controles periódicos.

Por último, se encarga al órgano directivo competente en materia de seguridad industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio la elaboración de una Guía, como ayuda a los distintos agentes afectados para la mejor comprensión de las prescripciones reglamentarias. La entrada en vigor de este Real Decreto se producirá en el plazo de seis meses desde su publicación oficial.