Industria autoriza a Repsol la construcción del oleoducto de destilados entre Cartagena y Puertollano

Actualizado: domingo, 12 abril 2009 8:59


MADRID, 12 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Política Energética y Minas, autorizó a Repsol el pasado 16 de marzo la realización del proyecto de construcción de un oleoducto de destilados entre Cartagena y Puertollano, según publica hoy el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El director general de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva, indicó en la resolución de la autorización administrativa solicitada por Repsol el 30 de mayo de 2007 que, asimismo, se ha reconocido la utilidad pública de las instalaciones, cuyo trazado discurre por las provincias de Murcia, Albacete y Ciudad Real.

De acuerdo con el artículo 105 de la Ley 34/1998 del sector de hidrocarburos, la declaración de utilidad pública de las instalaciones, solicitada por Repsol y ahora concedida, lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o adquisición de los derechos afectados, e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.

La Dirección General de Política Energética y Minas informa en la resolución de que la aprobación del proyecto está sometida a nueve condiciones, entre ellas la necesidad de que el oleoducto, con un funcionamiento en doble sentido, tenga por objeto llevar a cabo el transporte a la zona centro de la península de productos procedentes de la refinería de Cartagena, consiguiéndose mayor diversificación y garantía de suministro.

Repsol, que deberá cumplir durante la ejecución del proyecto y la posterior explotación los preceptos establecidos en la Declaración de Impacto Ambiental, tendrá que enterrar la tubería en todo su recorrido a una profundidad que garantice un recubrimiento mínimo sobre su generatriz superior de 1,20 metros, entre otras especificaciones técnicas.

El plazo estimado de ejecución de las obras es de 30 meses, contados a partir de la fecha de ocupación real de las fincas que han de ser afectadas por el proyecto, según consta en la resolución.

Finalmente, la novena condición establece que la Administración se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y de dejar sin efecto la autorización, si se demuestra el incumplimiento de las condiciones impuestas, la existencia de discrepancias fundamentales con relación a la información suministrada, u otra causa excepcional que lo justifique.