El Supremo admite a trámite un recurso de Viesgo contra la revisión del margen de comercialización de la luz

Publicado: martes, 17 enero 2017 11:47

MADRID, 17 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso presentado por Viesgo contra la nueva metodología establecida por el Ministerio de Energía para calcular el margen de comercialización de la tarifa regulada de la luz.

Este es el primer recurso admitido a trámite contra este metodología, que fue revisada el pasado mes de noviembre después de que el propio Supremo tumbara la anterior al considerar que no era suficiente.

El recurso contencioso-administrativo presentado por Viesgo ha sido admitido a trámite el pasado 10 de enero por la sala tercera del Supremo, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Fuentes de la compañía indicaron a Europa Press que este recurso se basa en que la nueva metodología, al igual que sucedía con la anterior, no respeta los criterios de rentabilidad y no cubre los mínimos costes de la actividad de comercialización.

El Gobierno, mediante el real decreto 469/2016, revisó al alza el margen de comercialización reconocido a las empresas encargadas de realizar el suministro del Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) de la electricidad, lo que encarecería el recibo de la luz en un 0,04% al año.

Con esta nueva metodología, el Gobierno señaló que cumplía las tres sentencias del Supremo que le obligaban a modificarla y consideró que el coste de comercialización resultante de la nueva fórmula era parecido al establecido anteriormente, por lo que el impacto sobre la factura del consumidor sería "reducido".

UN MARGEN NACIDO CON EL PVPC.

En 2014, el Gobierno sustituyó la Tarifa de Último Recurso (TUR) por el PVPC, de cuyo suministro se encargan las filiales de comercialización de las compañías con mayor implantación territorial y por número de clientes, esto es, Iberdrola, Endesa, Gas Natural Fenosa, Viesgo y EDP España.

Este margen de comercialización, que estaba fijado por el Gobierno en 4 euros por kilovatio (kW) al año, rondaba el 3% del recibo final y había sido denunciado por las compañías eléctricas por ser insuficiente y abocar a sus comercializadoras a operar en pérdidas.

Así, el fallo del Supremo obligaba a revisar desde el momento de implantación del PVPC, esto es, desde abril de 2014, el margen de comercialización a los cerca de 13 millones de consumidores acogidos a esta opción.

La nueva metodología establece para las comercializadoras una retribución por esta actividad de 3,113 euros por kW anuales por el término fijo y otra variable. El Gobierno ha establecido además a través de otro decreto una refacturación para que las comercializadoras recuperen los importes cobrados de menos.

CNMC ESTIMABA QUE DEBÍA SUBIR A 5,24 EUROS POR KW.

La CNMC presentó un informe en el que ya advertía de que el margen actual de la tarifa eléctrica regulada no cubría los costes de comercialización en que incurren las empresas, y que para hacerlo debería subir al menos un 31%.

De este modo, estimaba que el margen de comercialización debería subir al menos a 5,24 euros por kW contratado y año. Esto supondría para una familia media una subida de 5 euros al año.

No obstante, la CNMC también consideraba que debía incluirse un margen de retribución de la actividad, para lo cual se habían analizado distintos escenarios y se habían determinado los costes de captación y retención de los clientes por si fuera procedente su inclusión.