El Supremo anula a instancias de la CNMC una norma por favorecer a distribuidoras eléctricas

José María Marín Quemada
EUROPA PRESS
Publicado: miércoles, 21 junio 2017 13:07

MADRID, 21 Jun. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC), actual Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), contra un real decreto en el que se da una ventaja a distribuidoras de electricidad frente a los instaladores.

En una nota, la propia CNMC explica que el recurso se presentó contra el apartado 3 del artículo 25 del Real Decreto 1048/2013, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica.

El Supremo ha dado la razón y ha considerado que el apartado denunciado supone un obstáculo a la competencia efectiva en el mercado de instalaciones eléctricas al establecer que debe ser el distribuidor el que ha de presentar al cliente que solicita un nuevo suministro eléctrico o la ampliación del existente el primer "presupuesto económico".

De esta forma, se concedía al distribuidor, bajo la forma de una obligación, la posibilidad de remitir al cliente potencial de una nueva extensión de red en dicho mercado liberalizado el primer presupuesto económico con los costes de ejecución de los trabajos contenidos en el pliego de condiciones técnicas.

Esta situación generaba una ventaja para los distribuidores eléctricos, monopolistas regionales regulados, frente a las empresas de instaladores que ofrecen sus servicios en un mercado que está liberalizado.

La presentación del primer presupuesto por parte del distribuidor también afectaba a los ciudadanos que veían limitadas sus posibilidades de elección en precios, variedad y rapidez, señala la CNMC.

MULTAS PREVIAS.

El organismo presidido por José María Marín Quemada considera que esta sentencia confirma el daño para la competencia que se ha esgrimido desde hace tiempo en diversos expedientes sancionadores, en los que se actúa contra abuso de posición de dominio de las distribuidoras de grupos verticalmente integrados en los mercados conexos de instalaciones.

En el año 2006, el extinto Tribunal de Defensa de la Competencia sancionó a Endesa por abuso en el mercado conexo de instalaciones no reservadas, recuerda el regulador.

Además, la extinta CNC sancionó en 2012 con una multa cercana a los 15 millones de euros a Endesa por un abuso de posición de dominio al impedir con su comportamiento el desarrollo de una competencia efectiva en el mercado de las instalaciones no reservadas, y posteriormente lo hizo por abusar de forma sistemática y regular de su posición de dominio en el mercado de instalaciones eléctricas reservadas en las zonas de distribución que gestiona.

Leer más acerca de: