El TUE cree que el acuerdo que obliga a Pedro IV a vender gasolina de Total podría ser ilegal

Actualizado: sábado, 4 abril 2009 12:48


BRUSELAS, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó hoy que el acuerdo que obliga a la empresa de gasolineras Pedro IV a suministrar en exclusiva productos de la petrolera Total podría ser ilegal porque su duración --20 años-- excede lo que permite la legislación comunitaria. No obstante, la sentencia deja la decisión final en manos de la Audiencia Provincial de Barcelona, que había preguntado al TUE sobre el caso.

La sentencia da a priori la razón a Pedro IV, que en 2004 presentó una demanda en la que solicitaba que se declarase nulo el acuerdo con Total --firmado en 1989-- por considerar que incluía cláusulas gravemente restrictivas de la competencia, concretamente una duración superior a la máxima permitida por el derecho comunitario para un pacto de suministro exclusivo y la fijación indirecta de los precios de reventa.

El TUE recuerda que la legislación comunitaria fija un límite temporal máximo de 5 años para las cláusulas de no competencia. Este límite puede excederse sólo en dos casos: cuando el proveedor sea propietario tanto de la estación de servicio que arrienda al revendedor como del terreno en el que esté construida y cuando el proveedor arriende el terreno y la estación de servicio a terceros no vinculados con el revendedor para subarrendarlos a continuación a este último.

Sin embargo, en el acuerdo entre Pedro IV y Total, estos requisitos "parecen no cumplirse", señala la sentencia. En efecto, Pedro IV es el propietario del terreno de Barcelona donde se construyó la gasolinera objeto de litigio. Sobre este terreno, Total edificó una estación de servicio que, por un plazo de veinte años, es de su propiedad a cambio de pagar una retribución mensual a Pedro IV. Durante este tiempo, la estación de servicio propiedad de Total se alquila a Pedro IV Servicios. Al término de este período de veinte años, estaba previsto que la estación de servicio construida por Total pasase de nuevo a ser propiedad de Pedro IV Servicios.

Pese a todo, el Tribunal de Justicia pide a la Audiencia de Barcelona que valore las alegaciones de Total según las cuales el derecho de superficie le concede no sólo la propiedad de la estación de servicio, sino también la del terreno en que ha sido construida.

En todo caso, la sentencia deja claro que el acuerdo era legal hasta el 31 de diciembre de 2001, fecha en la que entró en vigor la nueva normativa.

Por lo que se refiere a los acuerdos sobre los precios, la sentencia señala que pueden ser legales si el proveedor se limita a imponer un precio de venta máximo o a recomendar un precio de venta y si, por lo tanto, el revendedor tiene una posibilidad real de determinar el precio de venta al público.

En cambio, dichas cláusulas no pueden acogerse a las referidas exenciones si conducen, directamente o a través de medios indirectos o subrepticios, a la fijación del precio de venta al público o a la imposición del precio de venta mínimo por el proveedor.

Así, incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si se imponen estas restricciones al revendedor, teniendo en cuenta el conjunto de obligaciones contractuales consideradas en su contexto económico y jurídico, así como el comportamiento de las partes.

-. Firma: JSR .-