La banca deberá remitir los meses de junio al Banco de España el número de cuentas básicas abiertas

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Publicado: jueves, 4 abril 2019 10:50

MADRID, 4 Abr. (EUROPA PRESS) -

Las entidades financieras deberán remitir durante el mes de junio de cada año al Banco de España especificaciones técnicas sobre las cuentas de pago básicas, según una circular del supervisor publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que entra en vigor mañana.

En el documento, la autoridad dirigida por Pablo Hernández de Cos detalla la información periódica que los bancos deberán trasladar, como el número de cuentas de pago básicas abiertas durante el año natural anterior o las solicitudes de apertura que se hayan rechazado.

También deberán informar sobre el total de solicitudes de traslado de cuentas de pago que han recibido, las que han sido rechazadas y las que finalmente se llevaron a cabo.

Además de esta información anual, la banca tendrá que remitir al Banco de España, dentro de los 20 días siguientes al final de cada trimestre natural, aspectos sobre el servicio de transferencia en euros dentro de la Unión Europea y el de adeudos domiciliados en euros.

El Banco de España publicará la información recibida en su sitio web, lo que permitirá comparar las comisiones que aplican los proveedores de servicios de pago por sus servicios.

De igual forma, la norma establece requisitos sobre información pública a los clientes. Así, los usuarios de cuentas de pago básicos deberán obtener datos sobre las comisiones, los gastos y los intereses aplicados a los servicios asociados a estas cuentas.

Los clientes, del mismo modo, recibirán una comunicación "completa y detallada", durante el mes de enero de cada año, sobre los intereses cobrados y pagados, y las comisiones y gastos devengados por cada servicio bancario prestado al cliente. Este documento irá aparte del relativo a las cuentas de pago contratadas, que deberá ajustarse a otro modelo de comunicación.

Toda esta información deberá ser facilitada por las entidades de manera gratuita. En el caso de los potenciales clientes, la documentación que incluye las comisiones aplicables a cada uno de los servicios que ofrece también deberá ser remitido gratis y con suficiente antelación a la contratación de los mismos.

Las cuentas de pago básico tienen entre sus servicios más representativos el propio mantenimiento de la misma, la emisión de una tarjeta de débito y otra de crédito, la posibilidad de realizar transferencias, la retirada de efectivo mediante tarjeta en cajeros automáticos, devolución de cheques o servicio de aletas.

El pasado 5 de marzo el BOE publicó el decreto que impide a los bancos y otras entidades de crédito el cobro de una comisión superior a 3 euros al mes por la utilización de una cuenta de pago básica, mientras que, en caso de que los gastos excedan debido a la realización de más operaciones de las consideradas como básicas, las comisiones no podrán ser superiores en cómputo anual a los gastos medios que aplique la entidad para cada tipo de operación.

El Gobierno, además, estableció que esta cuenta fuese gratis para colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, de modo que se evaluará la renta y el número de miembros de la unidad familiar utilizando el Indicador de Rentas de Efectos Múltiples (Iprem).