La banca no teme que el IRPH se declare abusivo porque el índice sustitutivo es casi idéntico

Hipotecas IRPH
Hipotecas IRPH - CEDIDA - Archivo
Publicado: martes, 3 marzo 2020 14:25

MADRID, 3 Mar. (EUROPA PRESS) -

La banca no teme que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) se declare abusivo tras un análisis individual que así lo determine en algunos casos, debido a que la obligación sería sustituir el índice por el pactado como alternativo en cada contrato o, si dicha cláusula no existiera, aplicar el que estipula la Ley 14/2013 en su disposición decimoquinta.

De este modo, el sector considera que el índice supletorio no será el Euríbor, ya que prácticamente ninguna hipoteca con IRPH tiene ese índice como suplente, mientras que las referencias que sí están pactadas, en su mayoría, desaparecieron en 2013, según fuentes financieras consultadas por Europa Press. Algunas asociaciones calculan que si los contratos tuvieran que referenciarse ahora a Euríbor podría costar más de 35.000 millones de euros al sector.

Así, las mismas fuentes han explicado que la mayoría de los contratos con IRPH de Cajas o Bancos que se declaren abusivos tendrán que referenciarse al IRPH de Entidades, un índice "prácticamente idéntico", por lo que, en tal caso, el impacto en las cuentas de las entidades será casi nulo.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este lunes que deben ser los jueces españoles los que determinen de manera individual si la cláusula del IRPH es considerada o no abusiva. Si finalmente se determina que falta claridad y compresibilidad, el fallo recoge la opción de sustituir el índice por el legal aplicable o el que pactado como reemplazable, con el fin de evitar la nulidad del contrato.

En los puntos 65 y 66 del escrito de los magistrados europeos, que se refiere a un contrato en el que no exista índice pactado --o que no ya no exista el mismo--, se explica que la cláusula controvertida (IRPH de Cajas o Bancos) sería reemplazada por el contemplado en la Ley 14/2013.

Este punto se refiere al tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España, conocido como IRPH de Entidades, siempre que el mismo tenga carácter supletorio con arreglo al derecho nacional.

Por otro lado, la AEB y CECA, las patronales de los bancos y las cajas, han celebrado la sentencia del IRPH, al asegurar que declara la transparencia de los préstamos comercializados bajo este índice y recuerda que el Tribunal Supremo ya se pronunció a favor de una cláusula similar en un fallo emitido el 14 de diciembre de 2017.