La banca pide a CNMV que las exigencias ante corrupción sean para consejeros "encausados" y no "investigados"

El presidente de AEB (Asociación Española de Banca), José María Roldán, durante su intervención en la inauguración de la jornada 'Spanish Capital Markets Conference' organizada por Afme y AEB, en Madrid (España), a 13 de febrero de 2020.
El presidente de AEB (Asociación Española de Banca), José María Roldán, durante su intervención en la inauguración de la jornada 'Spanish Capital Markets Conference' organizada por Afme y AEB, en Madrid (España), a 13 de febrero de 2020. - Óscar Cañas - Europa Press
Publicado: viernes, 21 febrero 2020 17:14

MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

La Asociación Española de Banca (AEB) apoya que la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) quiera reforzar su Código de Buen Gobierno ante los casos de presuntas prácticas irregulares que han afectado recientemente a algunas sociedades cotizadas, pero ha remitido al supervisor algunas propuestas para la revisión del texto de cara a no vulnerar la presunción de inocencia de los consejeros investigados.

En el marco de la consulta pública sobre la modificación de determinadas recomendaciones del Código de Buen Gobierno, la CNMV propone que los consejeros afectados por casos de corrupción estén obligados a informar sobre ello y sobre cualquier causa penal en la que estén investigados. Asimismo, el organismo propone que el consejo examine el caso cuanto antes y decida si tomar medidas, informando de ello en el informe anual de gobierno corporativo.

La patronal bancaria ha querido matizar que el término investigado, a efectos del proceso penal, no es equivalente a la antigua condición de imputado y "no debería suponer un reproche", por lo que sugiere que la recomendación de la CNMV haga referencia a los supuestos en los que el consejero tenga la condición de "encausado" o "condenado", por respeto al principio de presunción de inocencia y por el posible daño irreversible que pudiera suponer actuar de otra manera.

La AEB está de acuerdo con que se deba valorar cuanto antes cualquier situación que afecte a los consejeros y pueda perjudicar al crédito y reputación de la sociedad, pero considera que se trata de una labor que no debe corresponder al consejo en su conjunto, sino a la comisión de nombramientos u otra especializada, que será quien deba proponer al consejo la adopción de medidas.

Para garantizar el "derecho a la privacidad" de los consejeros, la asociación también ha pedido reconsiderar la recomendación de que se incluya en el informe anual de gobierno corporativo todo lo anterior, pues ello requeriría desglosar en el informe "cualquier investigación, incluso la incipiente y sin conclusiones, a la que estuviera sometido un consejero".

Por lo tanto, la AEB cree que, con independencia del examen y las medidas que se decidan adoptar, la información debería facilitarse en el citado informe únicamente si se ha decidido solicitar la dimisión al consejero o este haya dimitido. Si esta propuesta no se acepta, la patronal pide que se delimite el alcance de la información a incluir, concretando que debe limitarse a los casos en los que el consejero sea encausado, procesado o se haya dictado contra él apertura de juicio oral.

Por su parte, la Confederación Española de Cajas de ahorro (CECA) también ha remitido a la CNMV sus propuestas para la reforma del Código. Respecto a la mencionada recomendación, la patronal de las antiguas cajas de ahorros ha propuesto una nueva redacción simplificada que suprime oraciones subordinadas y que sustituye "casos de corrupción" por "delitos relacionados con la corrupción" para acotar la expresión.

EXPLICAR LOS MOTIVOS DE UNA DIMISIÓN

Por otro lado, la CNMV quiere incluir en el código la recomendación de que cuando un consejero cese en su cargo por dimisión o acuerdo de la junta antes de que finalice su mandato, explique de manera suficiente las razones de su dimisión o su parecer sobre los motivos del cese por la junta, dando cuenta de todo ello en el informe anual de gobierno corporativo.

La AEB ha apuntado que el ámbito de aplicación del código son las sociedades y no los consejeros, por lo que debería matizarse que la compañía informe sobre los motivos del cese en la medida en que disponga de esa información.

Asimismo, considera que si el consejero es cesado por la junta general no debería proporcionar información sobre su parecer, ya que no ha intervenido en la toma de la decisión, que se ha tomado sin contar con él, y el consejero "podría utilizar esta herramienta como instrumento en contra de la sociedad".

FLEXIBILIDAD EN EL PORCENTAJE DE MUJERES CONSEJERAS

La CNMV también ha propuesto revisar su recomendación sobre la presencia de las mujeres en los consejos de administración, ampliándola del 30% al 40% y sin plazo transitorio.

En este aspecto, la AEB teme que sociedades que han cumplido con la recomendación de alcanzar el 30% en 2020 incumplan de pronto el nuevo objetivo, al no tener un plazo razonable para su adaptación, por lo que considera que la recomendación debería redactarse de manera más flexible.

En la misma línea, la CECA ha pedido que se incorpore a la recomendación un periodo transitorio para facilitar el seguimiento de la recomendación, proponiendo el final del año 2022 para cumplir con el objetivo del 40% de mujeres.

En total, la AEB ha remitido sus observaciones sobre casi una veintena de recomendaciones del Código de Buen Gobierno, mientras que CECA ha hecho lo propio sobre cerca de una decena de recomendaciones.

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