Banco de España multa con un millón de euros a una entidad de crédito por no remitirle información

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Actualizado: martes, 4 septiembre 2018 17:36

MADRID, 4 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Banco de España ha impuesto una sanción de un millón de euros a una entidad de crédito por incumplir su obligación de remitir periódicamente información al supervisor sobre la aplicación del Código de Buenas Prácticas para la protección de deudores hipotecarios sin recursos.

Así consta en el portal del cliente del Banco de España, en el que se especifica que el consejo de gobierno del organismo aprobó el 30 de junio del año pasado la resolución al expediente disciplinario incoado por acuerdo de la comisión ejecutiva del Banco de España del 13 de junio de 2017.

Esta entidad cometió una infracción grave tipificada en el Real Decreto Ley de 2012 de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, al haber incumplido sus obligaciones de remitir periódicamente información al supervisor sobre la aplicación del Código de Buenas Prácticas anexo a dicha norma.

La identidad del sancionado no se ha revelado debido a que se trata de un asunto entre la entidad y el supervisor, sin haber terceros afectados, por lo que la Ley 10/2014 de 26 de junio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito establece que se mantenga confidencial la identidad de los sujetos sancionados, según explicaron a Europa Press fuentes del Banco de España.

El Banco de España publica en su página web las sanciones y amonestaciones impuestas por infracciones graves y muy graves en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que tales sanciones y amonestaciones sean firmes en la vía administrativa, pudiendo, si así se acuerda, mantener confidencial la identidad del sujeto expedientado.

Esta sanción se ha conocido apenas una semana después de la impuesta a Banco Santander por incumplir sus obligaciones de protección de deudores hipotecarios sin recursos en cuanto a la aplicación del Código de Buenas Prácticas desde el momento en el que el deudor acredita que se encuentra dentro del umbral de exclusión, una multa que es firme en la vía administrativa pero que el banco recurrió en la vía judicial.

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