Los bancos británicos no podrán prestar nuevos servicios en España si se produce un Brexit sin acuerdo

Recursos de una oficina de Barclays
EUROPA PRESS - Archivo
Publicado: miércoles, 10 abril 2019 13:37


Dispondrán de un plazo de nueve meses para adaptar los contratos preexistentes en los que se introduzca alguna modificación

MADRID, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

Los bancos británicos no podrán prestar nuevos servicios financieros en España si el Reino Unido abandona finalmente la Unión Europa sin acuerdo, debido a la pérdida directa del pasaporte europeo para prestar servicios financieros en cualquier país miembro, según lo recoge el Banco de España.

Las entidades británicas deberán así paralizar toda su actividad en España, siempre que no esté vinculada a un contrato preexistente, y abstenerse de firmar nuevos contratos de servicios financieros en el país desde el mismo momento en el que se produjera un Brexit sin acuerdo.

Sin embargo, el real decreto ley de medidas de contingencia ante la retirada del Reino Unido de la UE, aprobado el pasado mes de marzo por el Gobierno, dispone que los contratos ya firmados con anterioridad a la efectividad del Brexit mantendrían su vigencia y plenos efectos pese a la pérdida del pasaporte europeo.

De hecho, este real decreto ley prevé el mantenimiento provisional de la actividad preexistente durante un plazo de nueve meses con posterioridad a su salida de la UE, con el fin de que las entidades proceden a terminar o ceder los contratos que consideren o, por el contrario, solicitar a España una nueva autorización como entidades española o de un tercer país miembro.

Asimismo, la norma también recoge una serie de supuestos en los que resultaría necesario obtener una nueva autorización pasados los nueve meses, con el fin de gestionar los contratos preexistentes en caso de que estos fueran modificados y alterasen sus condiciones anteriores.

En concreto, las entidades británicas deberán contar con una autorización, tras los nueve meses que prevé el real decreto, en caso de renovación de un contrato preexistente, la introducción de modificaciones en la prestación de nuevos servicios en España o que afecte a obligaciones esenciales de las partes o en todos aquellos supuestos en los que las actividades vinculadas a la gestión de los contratos preexistentes deban estar amparadas por una autorización.

CAPTACIÓN DE FONDOS

Aun con todo, hay una serie de actividades financieras que suponen una gestión de contratos en curso y, sin embargo, requerirían también autorización. Se trata, por ejemplo, de la captación de fondos reembolsables del público, es decir, recibir dinero del cliente con el compromiso de devolvérselo en las condiciones acordadas.

Este caso conlleva la prestación de un servicio financiero de manera continuada en tanto los fondos no sean restituidos al depositante, por lo que, las entidades británicas deberán contar con autorización para seguir prestando dicho servicio.

Un ejemplo opuesto sería el de la concesión de préstamos. El Banco de España explica que el mero pago de los vencimientos por el deudor con posterioridad a la salida del Reino Unido de la Unión Europea en virtud de un contrato preexistente no requeriría la obtención de una nueva autorización, siempre y cuando no se realicen otras actividades de gestión distintas del cobro de los vencimientos, lo que supondría una modificación y, con ello, la necesidad de una nueva autorización.

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