BBVA, libre de pagar costas porque el cliente demandó diez días después de poner una reclamación extrajudicial

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EUROPA PRESS
Actualizado: jueves, 25 mayo 2017 18:59

Un juez defiende que la banca debe disponer de un tiempo "prudencial" para resolver las reclamaciones extrajudiciales por cláusulas suelo

MADRID, 27 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Telde ha eximido a BBVA de pagar las costas en un procedimiento abierto por cláusulas suelo después de que el cliente interpusiera la demanda pasados apenas diez días desde que presentara una reclamación extrajudicial, por lo que no dio tiempo a la entidad a estudiar el asunto.

Según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el afectado presentó el 19 de enero una demanda contra BBVA para reclamar lo cobrado de más por cláusulas suelo poco transparentes, cuando diez días antes había presentado una reclamación extrajudicial ante la entidad.

Tras admitirse a trámite la demanda, BBVA se allanó "íntegramente" a las pretensiones del cliente, pero solicitó que no se le condenara en costas, algo que la Sala acepta.

"No cabe condenar en costas a la parte demandada pues entiende este juzgador que para que el requerimiento extrajudicial tenga eficacia es necesario que antes de interponer la demanda se haya otorgado un plazo prudencial a la parte demandada para estudiar el asunto y dar una respuesta", indica la sentencia.

En este caso apenas transcurrieron diez días entre la reclamación extrajudicial y la judicial. El juez también entiende que no se dio al banco la "oportunidad real" de responder a las cuestiones planteadas en un plazo prudencial que, a su juicio, "no puede ser inferior a dos meses", tal y como prevé la ley.

Insiste, además, en que no ha quedado acreditado que BBVA actuase de mala fe en esta causa, por lo que le exime de abonar las costas y declara que cada parte debe pagar las suyas y, las comunes deben asumirse a partes iguales.

La admisión a trámite de esta demanda se produjo antes de que el Gobierno aprobara el Real Decreto 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, en el que se establece que el plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo sobre el abono de lo cobrado de más será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.

También obliga a las partes a no ejercitar entre sí ninguna acción judicial en esta materia durante el tiempo que dure el procedimiento extrajudicial.

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