El BOE publica el real decreto que completa la transposición de MiFID II

Publicado: viernes, 28 diciembre 2018 11:16

La nueva norma entrará en vigor dentro de 20 días

MADRID, 28 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este viernes el real decreto que desarrolla la Ley del Mercado de Valores para su adaptación a la normativa relativa a los mercados de instrumentos financieros y por el que se completa la transposición de la conocida como MiFID II, que tiene como objetivo principal otorgar mayor protección al consumidor de productos financieros.

Este real decreto, aprobado el pasado viernes en Consejo de Ministros, entrará en vigor dentro de 20 días y su urgencia viene dada por la finalización del plazo en julio de 2017 y de la amenaza de una sanción económica por incumplimiento ante una demanda presentada ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El Ejecutivo explicó que la incorporación de estas medidas en la normativa española resulta "prioritaria" para disponer de todos los instrumentos que permitan una mayor protección del cliente y un mejor funcionamiento de los mercados, lo cual, en última instancia, redunda en la mejora de la financiación de las empresas y los particulares.

Concretamente, la Directiva MiFID II se ha transpuesto al ordenamiento jurídico a través del Real Decreto-ley 21/2017, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea (UE) en materia del mercado de valores, del Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores y del Real Decreto que se aprueba ahora.

El texto aprobado detalla el régimen jurídico de los mercados regulados, estableciendo un conjunto de requisitos para mejorar el gobierno corporativo de sus organismos rectores o se establecen límites a las posiciones en derivados sobre materias primas con el fin de evitar abusos de mercado y fomentar una correcta creación de precios.

También aborda el funcionamiento y obligaciones de las Empresas de Servicios de Inversión (ESIs). En este ámbito, y por lo que se refiere a la limitación del cobro de incentivos o retrocesiones, se establecen como requisitos, entre otros, la comercialización de al menos un 25% de productos financieros de terceros para que pueda estimarse que hay un incremento en la calidad del servicio ofrecido.

En cuanto a la vigilancia y control del diseño y distribución de productos financieros, el nuevo reglamento dispone que el proceso previo de aprobación de cada producto de inversión será responsabilidad del propio consejo de administración de la empresa de servicios de inversión.

FINALIDAD: MAYOR PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR

La finalidad es que las características de los productos sean las más adecuadas para cada tipo de cliente. De esta forma, se refuerza el objetivo principal de protección del usuario financiero, puesto que los aspectos relativos a la idoneidad del instrumento para el cliente concreto al que se dirige no están presentes únicamente en el momento de la comercialización, sino desde la propia concepción del mismo.

Otra cuestión que refuerza, tanto la protección al inversor como la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es la relativa a la obligación de incluir en los registros de las empresas de servicios de inversión las conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes por cuenta propia y con la prestación del servicio de recepción, transmisión y ejecución de órdenes.

Al mismo tiempo, con el fin de evitar el riesgo operativo derivado de la falta de intervención humana y asegurar una correcta asunción de responsabilidades, se desarrollan obligaciones que deben cumplir las ESIs que lleven a cabo negociación algorítmica.

Para el acceso electrónico directo, el reglamento exige que las ESIs garanticen el buen funcionamiento de esta funcionalidad, así como la adecuada asignación de responsabilidades en caso de errores o anomalías.