Los clientes acogidos a moratorias hipotecarias podrán ampliarlas con los bancos una vez venza el plazo legal

Firma de documentos, contratos
Firma de documentos, contratos - GOBIERNO DE ARAGÓN - Archivo
Publicado: jueves, 7 mayo 2020 14:23

MADRID, 7 May. (EUROPA PRESS) -

Los clientes que cumplen con los requisitos señalados en el Real Decreto-Ley del Gobierno sobre moratoria hipotecaria podrán acogerse a la que ofrecen las entidades adheridas a la Asociación Española de Banca (AEB) y a la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) por un periodo de hasta doce meses una vez venza el plazo legal.

El Ejecutivo amplió a tres meses la moratoria en el pago de hipoteca para aquellas personas que hayan perdido su empleo o hayan visto reducidos sus ingresos como consecuencia de la situación generada a raíz de la crisis sanitaria por la expansión del coronavirus, frente al mes que contemplaba en un principio.

No obstante, las patronales bancarias han hecho público este jueves el acuerdo sectorial en el que se establece el marco y los criterios bajo el tratamiento previsto en las Directrices de la Autoridad Bancaria Europea (EBA, por sus siglas en inglés), que ya habían adelantado el pasado mes de abril.

De esta forma, la moratoria de los préstamos hipotecarios tendrá un plazo de hasta un máximo de doce meses, según solicite el cliente, y la de los personales se extiende hasta un máximo de seis meses. La normativa contempla para ambos casos un alivio temporal de tres meses.

Las entidades pusieron en marcha esta iniciativa fundamentalmente para las personas que, a pesar de haber sufrido el impacto de la crisis sanitaria, no cumplen con los requisitos públicos para acogerse a las moratorias. Dada la limitación del alivio impulsado por el Gobierno, el sector bancario ha decidido interrelacionar las reguladas con las de iniciativa propia.

Así, las personas que cumplen con los requisitos del Real Decreto-Ley podrán acogerse a la moratoria sectorial una vez venza el plazo máximo de la legal, si así lo han solicitado dentro de la vigencia del acuerdo --actualmente está en vigor hasta el 29 de junio de 2020, pero podrá ser ampliado-- y cumpliendo las condiciones establecidas en el mismo.

En este caso, los bancos pasarán a aplicarles a los clientes las condiciones recogidas en el acuerdo a partir de dicho momento y hasta un plazo máximo que, sumado a la moratoria legal, no supere los doce meses en el caso de las hipotecas y de los seis en los préstamos al consumo.

CLIENTES SIN INCUMPLIMIENTOS DE MÁS DE DOS CUOTAS

Los beneficiarios serán todos los clientes personas físicas que lo soliciten y que sean titulares de préstamos concedidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, fecha de declaración del Estado de Alarma, que no tengan operaciones con incumplimientos de más de dos recibidos o cuotas.

Además, tendrán que constatar que se han visto afectados económicamente por la crisis del coronavirus, al pasar a situación de desempleo, verse afectados por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), enfrentarse a un cese o reducción de su actividad económica u otras circunstancias equivalentes.

Esta medida sectorial implica el aplazamiento de la amortización del principal del préstamo, periodo durante el cual el cliente asumirá el pago de los intereses sobre el principal pendiente.

La forma de devolución de las cantidades aplazadas se acordarán entre el cliente y el banco, aunque se contemplan tres maneras diferentes. Por un lado, que el importe aplazado se abone, bien distribuido durante un plazo igual al que restara del préstamo afectado, o bien se distribuya proporcionalmente entre las cuotas restantes del préstamo hasta el vencimiento de la operación.

Otra opción es que el importe aplazado se satisfaga tras la fecha de vencimiento de la operación afectada en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria. También se podrá ofrecer la concesión de un préstamo personal en las mismas condiciones de la operación afectada por la moratoria.

Tanto si el aplazamiento se formaliza mediante un préstamo personal, como si es mediante una modificación del préstamo hipotecario u otra fórmula financieramente equivalente, su tipo de interés será el mismo que en la operación afectada por el aplazamiento.