La CNMV aprueba una nueva circular sobre contratos de liquidez para prevenir el abuso de mercado

Publicado: miércoles, 3 mayo 2017 14:52

Detalla los supuestos en los que deberá suspenderse la operativa del contrato

MADRID, 3 May. (EUROPA PRESS) -

El consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha aprobado una nueva circular sobre contratos de liquidez que concreta las reglas de la operativa permitida para los emisores y establece mecanismos para "fomentar la confianza en el mercado", según ha informado en un comunicado.

Esta nueva Circular 1/2017, que entrará en vigor dos meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se enmarca en lo dispuesto en el Reglamento europeo sobre Abuso de Mercado.

Entre otras novedades, esta nueva norma establece la obligatoriedad de que el intermediario financiero que ejecuta la práctica de mercado sea un miembro del mercado. Según detalla la norma, el contrato de liquidez deberá establecer la independencia del intermediario financiero respecto del emisor, "sin que este pueda darle ninguna instrucción encaminada a orientar sus intervenciones relativas a las operaciones de compraventa de sus acciones propias".

Por otra parte, la nueva norma, que deroga la Circular 3/2007, indica que solo se permitirá la realización de operaciones en el segmento de bloques cuando sean ordenadas por un tercero distinto del emisor de las acciones y del intermediario financiero que actúa en su nombre.

Además, la norma establece condiciones para la introducción o modificación de las órdenes en los periodos de subasta, referidas al precio y volumen, así como la necesidad de mantener a largo plazo un equilibrio entre el volumen de las compras y las ventas.

La nueva norma extiende el ámbito de aplicación de la práctica de mercado a los sistemas multilaterales de negociación y establece condiciones especiales para acciones que se negocien mediante 'fixing'.

SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE LIQUIDEZ

La norma detalla los supuestos en los que deberá suspenderse la operativa del contrato de liquidez. En concreto, se suspenderá en las ofertas públicas de venta y suscripción de acciones del emisor en las que se desarrollen operaciones de estabilización durante el período en el que se desarrolle la misma y hasta la comunicación de la fecha en que se haya realizado por última vez la estabilización o del ejercicio de la opción 'greenshoe'.

También deberá suspenderse la operativa desde el anuncio al mercado y hasta la liquidación de una oferta pública de adquisición de acciones del emisor o de una oferta pública de adquisición de acciones en la que el emisor sea la sociedad oferente y la contraprestación ofrecida consista en una permuta o canje de valores o en una contraprestación mixta.

Asimismo, se suspenderá durante la realización de programas de recompra de acciones del emisor y con ocasión de las compras de acciones propias que tenga que realizar el mismo como consecuencia de un plan de retribución a empleados o directivos, el vencimiento de un instrumento financiero derivado o de una operación corporativa y durante el plazo en el que las mismas tengan lugar.

Por otra parte, la norma establece los umbrales de volumen asociados al grado de liquidez de las acciones objeto del contrato, que serán del 15% para las de mayor liquidez y del 25% para el resto.

Por último, la nueva norma detalla el nivel máximo de recursos que podrán ser asignados al contrato de liquidez asociados al grado de liquidez de las acciones según el criterio Mifid.

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